Principios del Procedimiento Penal
Acusatorio y Oral
En el marco del procedimiento penal acusatorio y oral, se establecen varios principios fundamentales que rigen el desarrollo de las audiencias y el tratamiento de los imputados. El principio de inmediación exige que todas las audiencias se realicen ante un órgano jurisdiccional, sin delegar estas funciones.
Principios del Procedimiento Penal
Acusatorio y Oral
art.14
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
Una vez que se tenga una resolución sea favorable o no, la persona no podrá ser enjuiciada
por el mismo delito.
Art. 13
Principio de presunción de inocencia.
Toda persona es inocente hasta en tanto no se tenga una resolución dictada por un Órgano
jurisdiccional
su inocencia se llevara ante todas las etapas del proceso.
Art. 12
Principio de juicio previo y debido proceso.
Ninguna persona podrá ser sancionada o privada de su libertad, hasta en tanto no se tenga una
resolución dictada por un Órgano jurisdiccional.
Art. 11
Principio de igualdad entre las partes.
Las partes serán tratadas por igual conforme a los previsto en la Constitución, Tratados
Internacionales y las que emanen de ellas.
Art. 10
Principio de igualdad ante la ley.
Toda persona sin excepción será tratada por igual ante las ley con las mismas oportunidades
para su defensa o su acusación
Art. 9
Principio de inmediación.
Toda audiencia se llevara acabo ante un Órgano Jurisdiccional y ante ningún motivo dicho
Órgano podrá ceder sus facultades para la celebración de las audiencias.
La audiencia intermedia se llevara acabo por el Juez de control con la asistencia
primordial del M.P. y el defensor.
Art. 8
Principio de concentración.
Las audiencias se llevaran acabo en el menor numero de días posible, además las partes podrán
solicitar la acumulación de procesos.
Existe acumulación del proceso.
I. concurso de delitos. II. investigación de delitos conexos. III. autores del mismo
delito. IV. se investigue el mismo delito cometido contra otras personas.
El Juez de control señalara la fecha para la celebración de la audiencia intermedia en un
plazo no mayor a cuarenta días, pero la defensa podrá solicitar que se difiera dicha
audiencia por un plazo de diez días
Art. 7
Principio de continuidad.
Cada etapa del procedimiento debe ser agotada para poder abrir la siguiente, sin que se pueda
reabrir la anterior, además que sea con las menores interrupciones para el desahogos de las
audiencias.
La audiencia de juicio podrá suspenderse por un plazo de diez días.
El juzgador podrá sancionar a algunas de las partes con una medida de apremio, cuando no respeten este principio.
Art. 6
Principio de contradicción.
Las partes podrán conocer las pruebas y oponerse a las mismas y/o alegatos de la contraparte.
art. 171, 261,304, 348, 378 y 345.
Relativos que intervienen con este principio.
Art. 5
1.Principios rectores.
Principio de publicidad.
Toda audiencia será publica Excepciones de este principio.
El Órgano Jurisdiccional podra desarrollar la audiencia sin acceso al publico en general
cuando ellos lo estimen conveniente para las partes.