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arabera Eric Ibañez 2 years ago

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Principios Presupuestarios para la Formulación del Presupuesto. - IBAÑEZ ERIC

En la formulación del presupuesto se deben considerar varios principios fundamentales. La ley de administración financiera establece que la ley de presupuesto no debe modificar leyes vigentes ni crear nuevos tributos.

Principios Presupuestarios para la Formulación del Presupuesto. - IBAÑEZ ERIC

Principios Presupuestarios para la Formulación del Presupuesto.

Orden nacional

Transparencia
APUNTA A OFRECER INFORMACIÓN OPORTUNA, CONFIABLE Y SISTEMÁTICA QUE PUEDA SER OBJETO DE CONTROL Y AUDITORÍA POR DIVERSOS RESPONSABLES DE ELLO, EN PARTICULAR POR EL CIUDADANO, DE MODO DE COMPRENDER SIN DUDAS NI AMBIGÜEDAD LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN DEL MANDATARIO. (ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA IMPLÍCITO EN LA CLARIDAD, EXACTITUD, ETC)
Anticipación
ESTE PRINCIPIO SE REFIERE A QUE EL PRESUPUESTO DEBE FORMULARSE Y APROBARSE ANTES DE COMENZAR EL EJERCICIO
Equilibrio
LOS CLÁSICOS SOSTENÍAN QUE LOS GASTOS DEBÍAN SER IGUALES A LOS RECURSOS Y LOS MODERNOS AFIRMABAN QUE EN ALGUNOS CASOS SE JUSTIFICA EL DÉFICIT PARA TENDER AL EQUILIBRIO MACROECONÓMICO (ESTO NO DEBE TOMARSE COMO DÉFICIT EN CUALQUIER MAGNITUD, EL MISMO DEPENDERÁ DEL IMPACTO QUE INTENTE TENER EN LA ECONOMÍA)
Flexibilidad
LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO CONDUCE A QUE EL PRESUPUESTO NO TENGA RIGIDECES QUE LE IMPIDAN CONSTITUIRSE EN UN EFICAZ INSTRUMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO Y DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Continuidad
ESTA NORMA POSTULA QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO ANUAL, DEBEN APOYARSE EN LOS RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y TOMAR EN CUENTA LAS EXPECTATIVAS DE LOS EJERCICIOS FUTUROS. DEBE REFLEJAR LA CONTINUIDAD DEL ESTADO Y DE LOS EJERCICIOS QUE ESTÁN A SU CARGO.
Periodicidad
ESTE PRINCIPIO CONSIDERA UN PERIODO PRESUPUESTARIO DE DURACIÓN ANUAL, SIN EMBARGO ES POSIBLE Y CONVENIENTE COMPLETAR EL PRESUPUESTO ANUAL CON PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES QUE INCORPOREN EFECTOS DE LAS POLÍTICAS DE MEDIANO PLAZO
Especificación
ESTE PRINCIPIO SE REFIERE AL ASPECTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO Y SIGNIFICA QUE, EN MATERIA DE INGRESOS DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN LAS FUENTES QUE LO ORIGINAN, Y EN MATERIA DE GASTOS, LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE DEBEN ADQUIRIRSE O PAGARSE
Claridad
ESTE PRINCIPIO SE REFIERE A LA FORMA DEL PRESUPUESTO Y CONSISTE EN QUE EL PRESUPUESTO DEBE HACERSE DE TAL FORMA QUE RESPONDA A UN ORDENAMIENTO QUE PERMITA HACERLO ENTENDIBLE
Exactitud
ESTE PRINCIPIO SE REFIERE A LA NECESIDAD QUE AL PREPARAR EL PRESUPUESTO, LAS PREVISIONES DE GASTOS RESPONDAN A CIFRAS CIERTAS, NECESARIAS PARA ATENDER SERVICIOS Y, A SU VEZ, LAS ESTIMACIONES DE RECURSOS RESPONDAN A LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS A OBTENER
Factibilidad
SE TIENDE AL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS POSIBLES DE ALCANZAR, ALTAMENTE COMPLEMENTARIOS ENTRE SI Y CONSIDERADOS DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD. ES DECIR, DEBE PROGRAMARSE LO QUE ES FACTIBLE EJECUTAR
Unidad
ESTE PRINCIPIO SE REFIERE A LA FORMA DEL PRESUPUESTO Y A QUE TODAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS SE INCLUYAN EN EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO (UNIDAD DE DOCUMENTO)
Exclusividad
LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (LEY 24.156) EN EL ART. 20, ESTABLECE UNA RESTRICCIÓN EN EL SENTIDO QUE LA LEY DE PRESUPUESTO NO DEBE CONTENER DISPOSICIÓN ALGUNA DE CARÁCTER PERMANENTE, NO PODRÁ REFORMAR LEYES VIGENTES, NI CREAR NI MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS
Universalidad
ESTE PRINCIPIO ESTABLECE QUE EL PRESUPUESTO DEBE CONTENER LOS GASTOS Y RECURSOS PÚBLICOS CONSIDERADOS EN FORMA SEPARADA Y POR SU TOTALIDAD
Programación
EL EJERCICIO DE ESTE PRINCIPIO SUPONE ESTABLECER OBJETIVOS A ALCANZAR TANTO EN SU NATURALEZA COMO EN SU CANTIDAD. PARA LOGRAR ESTOS OBJETIVOS HABRÁ QUE DESARROLLAR DETERMINADAS ACCIONES, PARA ELLO SE REQUIERE DISPONER DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES, LOS QUE ADECUADAMENTE ORGANIZADOS PERMITAN LA REALIZACIÓN DE ACCIONES

Orden provincial

UNIFORMIDAD
LA FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DEBE FACILITAR EL SEGUIMIENTO Y COMPARACIÓN DE LOS GASTOS Y RECURSOS EN DIFERENTES PERIODOS.
PUBLICIDAD
EL PRESUPUESTO DEBE SER INFORMADO A SU DESTINATARIO, EL PUEBLO, PARA GARANTIZAR UN GOBIERNO REPUBLICANO. (Art.30 Ley 8706)
PRECEDENCIA
EL PRESUPUESTO DEBE ESTAR APROBADO Y PROMULGADO CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DEL EJERCICIO PARA EL CUAL ESTA PREVISTO. (Art. 27 Ley 8706- En forma indirecta)
EQUILIBRIO
SE RELACIONA CON LOS RESULTADOS DE LA ECUACIÓN PRESUPUESTARIA FUNDAMENTAL (Recursos = Gastos)
ESPECIFICACIÓN
UTILIZANDO LOS “CLASIFICADORES” TANTO LOS GASTOS COMO LOS RECURSOS DEBEN EXPRESARSE CON EL MÁXIMO GRADO DE DETALLE QUE FACILITE SU VALORACIÓN. (Art. 16 Ley 8706)
FLEXIBILIDAD
EL PRESUPUESTO ES UNA PREVISIÓN VINCULADA CON EL DESEMPEÑO DEL SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO, QUE PUEDE SER MODIFICABLE POR MÚLTIPLES RAZONES INTERNAS Y EXTERNAS. (Art. 31 y 32 Ley 8706)
CONTINUIDAD
LAS PREVISIONES DEL EJERCICIO DEBEN APOYARSE EN RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y EXPECTATIVAS DE EJERCICIOS FUTUROS.
PERIODICIDAD
EL PRESUPUESTO ES UN INSTRUMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE UNA ORGANIZACIÓN DE VIDA ILIMITADA (EL ESTADO), PERO ES CONVENIENTE REFERIRLO A PERÍODOS DE TIEMPO. EN ARGENTINA EL PERÍODO COINCIDE CON EL AÑO CALENDARIO (1 de enero al 31 de diciembre del mismo año) Art. 15 de la Ley 8706
CLARIDAD
EL PRESUPUESTO DEBE EXPRESAR ORDENADA, NÍTIDA Y TRANSPARENTEMENTE LAS ACCIONES DE GOBIERNO, PERMITIENDO SU FÁCIL ENTENDIMIENTO POR PARTE DE LOS DISTINTOS NIVELES DE CADA PODER DEL ESTADO Y AÚN DEL PÚBLICO EN GENERAL.
CONCORDANCIA
EL PRESUPUESTO DEBE SER REALISTA EN LA DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS EN CONCORDANCIA CON EL CONJUNTO DE RECURSOS NO SOLO FINANCIEROS, SINO TAMBIÉN FÍSICOS, HUMANOS Y TÉCNICOS DISPONIBLES.
EXCLUSIVIDAD
NO DEBEN INCLUIRSE EN EL PRESUPUESTO ASUNTOS EXTRAÑOS A LA MATERIA PRESUPUESTARIA. Art.14 Ley 8706
UNIDAD
LOS PRESUPUESTOS DEBEN SER ELABORADOS, APROBADOS,EJECUTADOS Y EVALUADOS EN FUNCIÓN DE UNA POLÍTICA PRESUPUESTARIA COMÚN.
UNIVERSALIDAD
EL PRESUPUESTO DEBE INCLUIR LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS Y RECURSOS, EVITANDO LA EXISTENCIA DE FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS. (Art. 13 y 22 Ley 8706)