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arabera Roger E Mendoza 3 years ago

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Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada tiene como objetivo regular los delitos cometidos por grupos organizados. Esta normativa abarca tanto delitos especificados en la ley misma como aquellos contemplados en el Código Penal y otras leyes especiales.

Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Sujetos Procesales

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen.

Procedimiento

Sanción
Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

Circunstancias agravantes

Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido cometidos:

1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas. 2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. 4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar. 8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales. 9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso. 10. Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla. 11. Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados. 12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado.

Medidas especiales
Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de:

1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas.

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
Procedimiento especial en decomiso de bienes

Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso.

Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se decretará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.

Procedimiento especial por abandono

Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control, su decomiso.

En todo caso, transcurridos treinta días contados a partir de la consignación del cartel, sin que quienes tengan legítimo interés sobre el bien lo reclamen, se considerará que opera el abandono legal y el juez o jueza acordará el decomiso y pondrá el bien a la orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

Objeto

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Naturaleza Jurídica

La Presente ley se funda en regular aquellos delitos que se consideran de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en la presente Ley.