arabera Jesús Santiago De León Caro Castro 3 years ago
216
Honelako gehiago
Concluida la Evacuación de Pruebas
El juez debe retirarse de la sala por un lapso de 60 minutos para emitir su pronunciamiento.
Principio de Concentración
El Juez de Juicio tiene la potestad de prolongar la audiencia de juicio agotada las horas de despacho, y si no fuera suficiente debe continuar la audiencia de juicio al día hábil siguiente las veces que sea necesaria hasta agotarse.
El Juez
Se encuentra facultado a los fines de ordenar la evacuación de pruebas adicionales.
Las Partes
Pueden solicitar al juez la evacuación de cualquier otra prueba que considere pertinente para el esclarecimiento de la verdad.
En atención al principio de contradicción o contradictorio, cualquier medio de prueba evacuado por alguna de las partes, es susceptible de que el juez conceda a la parte contraria un tiempo breve para que exponga de manera oral las consideraciones que estimen oportunas.
Disposición normativa que contempla tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir, establece la obligatoriedad de asistencia y, de igual manera, la sanción en caso de incumplimiento a la misma.
Aplicable a
Peritos Privados
Multa de hasta 10 U.T.
Funcionarios Públicos
Destitución
Durante la fase de Juicio, la evacuación de los testigos, plenamente identificados, comprende la declaración oral de éstos en relación al conocimiento que tienen de los hechos debatidos, pudiendo ser preguntados y repreguntados por las partes, no se admiten las preguntas subjetivas o capciosas.
El juez puede dar por terminado los actos de examen de testigos cuando considere que su evacuación es impertinente o inoficiosa.
Ésta debe desarrollarse bajo la dirección del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes (Apoderados), en donde éstos expongan sus alegatos.
Principio de Inmediación
En esa audiencia deben ser practicadas en forma oral las pruebas, ya sean testimoniales, periciales o posiciones juradas.
La oralidad desempeña un rol protagónico en el proceso laboral, toda vez que influye significativamente en la disminución del retardo procesal y, en consecuencia, hace del proceso un instrumento eficaz para la administración de justicia.
Comprende la oportunidad de realización oral del debate procesal entre las partes.
Segunda de las audiencias fundamentales y elemento central del Proceso Laboral.