arabera elvira dorado 10 years ago
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Honelako gehiago
1º Hay que distinguir entre:
Protocolo = Normas
y
Ceremonial = Formas
Por lo que protocolo y ceremonial son complementarios.
Conjunto de reglas que presiden las ceremonias civiles, militares o religiosas...
Estas reglas deben aplicarse con inteligencia, diplomacia y delicadeza para evitar errores. También hay que adaptarlas a personalidades, circunstancias y vínculos privilegiados existentes entre algunos estados.
Esta tarea corresponde a los funcionarios de los servicios de protocolo.
Se refieren al ceremonial de la persona, pero también se incluyen en el, organizaciones e instituciones que tienen sus propias reglas.
La celebración de un acontecimiento deportivo representa planificar y coordinar aspectos tan diversos como planes de emergencia, seguridad, protección civil, servicios de atención médica, medios de comunicación, protocolo, etc.
Cada federación tiene normas que regulan la presencia de las autoridades deportivas, pero cuando hay autoridades civiles hay que combinar el protocolo oficial con el deportivo, y establecer un protocolo para cada acto, recurriendo a la lógica y el sentido común.
Hay que saber diferenciar los rituales propios de cada acto religioso de las normas de protocolo y reglas de relación social.
España es un Estado aconfesional, por lo que no hay normativa que defina el lugar que deben ocupar en los actos públicos oficiales los representantes de la Iglesia católica i de otras confesiones, por tanto se ubicarán conforme el rango de su institución.
Religión Musulmana
Religión Judía
Iglesia Anglicana
Iglesia Luterana
Iglesia Ortodoxa
Religión Católica
Conjunto de normas que rigen el trato formal entre las naciones. Tenemos:
1.-Ceremonial de Estado
2.-Ceremonial Diplomático
3.-Ceremonial de las Cortes
4.-Ceremonial de Cancillería
O Ceremonial escrito.
Regula las formas en la redacción de actos, oficios, títulos, calificaciones, etc.
O Extranjero (o Internacional).
Trata cuestiones como honores reales, notificación de acontecimientos políticos, o familiares, recepciones y viajes, recibimientos oficiales, condecoraciones que los jefes de estado pueden intercambiarse.
Corresponde a embajadores y representantes de los Estados.
Los 2 puntos más delicados de este ceremonial son, el rango y las calificaciones.
El protocolo diplomático comprende las calificaciones que hay que otorgar a los soberanos y los estados, y el ceremonial regula la medida de los honores y el rango.
Determina el conjunto de formalidades y normas de protocolo aplicadas en un Estado soberano, con ocasión de visitas oficiales de Jefes de Estado, de Gobierno y de ministros extranjeros, así como de altos representantes de organizaciones de gran relevancia internacional.
El ceremonial en las visitas de Estado varía según las normas, usos y costumbres propias del país anfitrión.
Real Decreto 2099/1983
Regula la celebración de los actos oficiales, según su clase, quién los organice y el lugar donde se desarrollen.
Se basa en lo legislado por las distintas Administraciones, central, autonómica y local, en el respeto a los usos y tradiciones de cada una y del lugar en que se celebren y en la aplicación correcta del ordenamiento de precedencias entre personas e instituciones.
Documento mediante el cual su expedidor da fe de un hecho.
Cuando el expedidor no es el jefe máximo del organismo o empresa, se incluye su firma, dando el visto bueno, en el ángulo inferior izquierdo.
El papel suele tener el membrete de las cartas, pero puede certificarse sin él, siendo variable su tamaño. Los márgenes son los habituales de un tercio del papel para el cuerpo.
Forma en que la Administración Pública y organismos oficiales se comunican entre sí o con particulares.
Si es la respuesta a una instancia se denomina notificación.
El papel será de tamaño cuartilla en sentido vertical, llevará en su parte superior izquierda, el nombre del organismo y a veces su anagrama. Bajo el membrete o en la parte superior, lleva las referencias. Y en el margen izquierdo ocupa un tercio del papel, y el inferior cierra con el pie de escrito.
Para dirigir una petición a una entidad o persona que puede conceder u ordenar la concesión de aquello que se solicita.
En papel blanco, tamaño folio y de buena calidad.
Es Estado necesita encarnarse en personas físicas que actúan en su nombre en sus relaciones con otros estados. Estas relaciones se basan en 3 principios:
.-Igualdad jurídica.
.-Reciprocidad de trato.
.-Representación.
Se rigen por la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, donde se especifican las funciones de las misiones diplomáticas, clasificación de agentes diplomáticos y privilegios e inmunidades diplomáticas.
Cuando visita otro país, goza de una serie de privilegios e inmunidades.
.-Inviolabilidad personal.
.-Inmunidad de jurisdicción penal y de policía.
.-Inmunidad de jurisdicción civil.
.-Privilegios de exoneración de impuestos personales, entre ellos, los aduaneros.
Se diferencian los tratamientos a la Familia Real y los que se usan por autoridades y personalidades, así como ciertas dignidades religiosas.
Si una persona tiene varios tratamientos, se usa el de mayor grado.
En los documentos escritos a una persona con cargo se usará el tratamiento correspondiente al cargo.
Orden de 7 de julio de 1986 (BOE nº174).
Esta orden no es de aplicación en las distintas administraciones de las Comunidades Autónomas.
Los tratamientos militares y religiosos están regidos cada uno por unas reglas específicas.
Para directores generales, consejeros de Gobierno, diputados, alcaldes, decanos, vicedecanos, comisarios de Policía, etc.
Se usará la expresión "Vuestra Señoría Ilustrísima" o "Vuestra Ilustrísima".
Si antecede al cargo, se usa "Ilustrísimo Señor".
Si va delante del nombre, se usa "Ilustrísimo Señor Don".
Corresponden a este tratamiento, los presidentes de Gobierno, de departamentos y CC.AA, ministros, rectores, vicerrectores, secretarios de Estado, embajadores
Se utilizará la expresión "Excelencia" o "Excelentísimo Señor".
En una conversación o texto escrito se usará "Vuecencia" o "Vuestra Excelencia".
.-El Rey y la Reina, reciben el tratamiento de Majestad. Nos referimos a ellos como "Su Majestad" o "Sus Majestades", y para dirigirnos a ellos, diremos "Vuestra Majestad" o "Vuestras Majestades".
.-Al Príncipe de Asturias nos referimos con "Su Alteza Real" y para dirigirnos a él, diremos "Vuestra Alteza" o "Señor".
.-Los demás hijos del Rey poseen el título de Infantes de España y el tratamiento de "Alteza Real".
El Ordenamiento General de Precedencias en el Estado establece, entre otras normas las siguientes:
.-Se tendrá en cuenta lo establecido en el Ordenamiento General de Precedencias.
.-Como máximo constará de 7 personas.
.-Al anfitrión le corresponde el lugar de honor, aunque lo puede ceder a la persona de mayor rango del acto. Cuando la cesión sea obligada, la persona que cede se sitúa a la izquierda de la autoridad que preside, pero si es voluntaria, ocupará el lugar situado a la derecha.
.-Tiene carácter unipersonal, es decir, si preside el Rey y la Reina, se consideran una única persona y debe estar formada por un número impar de personas.
1º País Vasco
2º Cataluña
3º Galicia
4º Andalucía
5º Principado de Asturias
6º Cantabria
7º La Rioja
8º Región de Murcia
9º Comunidad Valenciana
10º Aragón
11º Castilla-La Mancha
12º Canarias
13º Navarra
14º Extremadura
15º Baleares
16º Comunidad de Madrid
17º Castilla y León
18º Ciudad Autónoma de Ceuta
19º Ciudad Autónoma de Melilla
El Colegiado
Regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa.
El Departamental
Regula la ordenación de los Ministerios.
El individual
Regula el régimen de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades dentro del Ayuntamiento y en el resto de Comunidades Autónomas.
Personas o familias, que suelen tener carácter formal (bodas, bautizos, funerales) o informal (reuniones de amigos).
Que no trascienden a un público masivo y no tienen relevancia más que para un grupo ( empresas, corporaciones, Iglesia, protocolo deportivo, asociaciones, órdenes y corporaciones nobiliarias).
Organizados por los diversos Poderes y Administraciones del Estado, Universidades y Reales Academias.
Organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos, se estará a los dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares (Real Decreto 834/1984 de 11 de abril) y demás disposiciones aplicables. Para su presidencia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Ordenamiento General de Precedencias RD 2099/1983.
Todos aquellos organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Son actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales y locales.
1.-Éticas (se refieren a los buenos modales, cortesía y buena educación).
2.-Sociales ( las convencionales y variables, por ej.:la etiqueta).
3.-Jurídicas (las dictadas por el Estado o la comunidad internacional).