En el contexto de las pruebas mercantiles, se destacan varias categorías esenciales que regulan la presentación y aceptación de pruebas durante un juicio. Las pruebas supervenientes incluyen documentos que no pudieron ser adquiridos previamente por causas no atribuibles a la parte interesada o que son de fecha posterior a los escritos iniciales.
Pericial (Artículo 1390 Bis 46 Codigo de Comercio)
Las partes reuniran los siguientes requisitios
En caso de que ninguno lo haga se declarara desierta la Prueba
En caso de no exhibirlo precuira su Derecho
Las partes se obligan a que sus peritos exhiban en audiencia de Juicio el dictamen respectivo
De esta debidamente ofrecida, el Juez la admitira en etapa correspondiente
Si la ofrece la demanda debera designar Perito
Prueba Superveniente (Artículo 1390 Bis 46 Codigo de Comercio)
Despues de la demanda, contestacion, reconvencion, contestacion a la reconvencion no se admitan a las partes otros documentos, de los que se hallen en alguno de los casos sigientes:
III Los que no haya sido posible adquirir con
anterioridad por causas que no sean imputables a
la parte interesada.
II Los anteriores respecto de los cuales,
protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
I Ser de fecha posterior a los dichos escritos
Instrumental (Artículo 1390 Bis 44 Codigo de Comercio)
Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
Los instrumentos del Juicio seran instrumentos publicos
Testimonial (Articulo 1390 Bis 42 Codigo de Comercio)
Las partes presentann a sus testigos y se le etregan cedulas de notificacion, con excepcion cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo y pediran que la cite. El Juez ordenada la citacion
Las preguntas estaran concebidas en términos claros y precisos
Las partes interrogaran a sus testigos
Confesional (Articulo 1390 Bis 41 Codigo de Comercio)
Se desahogan conforme a las sigientes reglas:
Previo el apercibimiento correspondiente, en
caso de que la persona que deba declarar no
asista sin justa causa o no conteste las preguntas
que se le formulen, de oficio se hará efectivo el
apercibimiento y se tendrán por ciertos los
hechos que la contraparte pretenda acreditar con
esta probanza, salvo prueba en contrario.
Los interrogatorios podrán formularse libremente
sin más limitación que las preguntas se refieran a
hechos propios del declarante que sean objeto
del debate.
La oferente de la prueba podrá pedir que la
contraparte se presente a declarar sobre los
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se
formulen