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arabera Nicolas Nieto 2 years ago

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RESOLUCIÓN 0627 DE 2016

El documento presenta una serie de regulaciones y condiciones técnicas para la correcta medición de ruidos y emisiones sonoras en diversas zonas. Define especificaciones detalladas sobre las condiciones meteorológicas necesarias para las mediciones, incluyendo la necesidad de que los pavimentos estén secos y que la velocidad del viento no supere los tres metros por segundo.

RESOLUCIÓN 0627 DE 2016

RESOLUCIÓN 0627 DE 2016

CAP IV. EQUIPOS DE MEDIDA Y MEDICIONES

Artículo 20. Condiciones meteorológica: los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s)
Artículo 19. Calibraciones. Antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.

II y III. DE LA EMISIÓN Y DEL RUIDO AMBIENTAL

ART 17. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Ruido Ambiental: ZONA Diurna Nocturna Residencial 1 65 50 Comercial 2 70 55 Industrial 3 75 70 Tranquilidad 4 55 45
ART 9. se establecen los niveles sonoros máximos permisibles de Emisión de Ruido: ZONA Diurna Nocturna Residencial 1 65 55 Comercial 2 70 60 Industrial 3 75 75 Tranquilidad 4 55 50
ART 8. Cálculo de la emisión Leqemisión = 10 log (10 (LRAeq,1h)/10 - 10 (LRAeq, 1h, Residual) /10)

I. DISPOSICIONES GENERALES

RUIDO IMPULSIVO o de impacto es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucran calores máximos o intervalos mayores de uno por segundo. Cuando los intervalos son menores de un segundo, podrá considerarse el ruido como continuo.
RUIDO CONTINUO es aquel cuyo nivel de presión sonara permanece constante o casi constante, con fluctuaciones hasta de un (1) segundo, y que no presenta cambios repentinos durante su emisión.
ART 3. Unidades de medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.
ART 2. HORARIOS diurno 7:01 am hasta las 21:00 pm nocturnos 21:00 pm hasta las 7 am

V. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAL