arabera paula morales silva 1 year ago
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Honelako gehiago
ARTÍCULO 11 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El uso, manejo, recolección, tratamiento de la información y disposición final de las historias clínicas, deberá observar lo correspondiente a la protección de datos personales, de que trata la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 12 NORMATIVA APLICABLE EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CUSTODIAN Y MANEJAN HISTORIAS CLÍNICAS.
Las personas naturales o jurídicas que pese a no tener la calidad de prestadores de servicios de salud, contraten profesionales de la salud para prestar servicios en sus sedes e instalaciones y que como tal, custodien y conserven expedientes de historias clínicas, se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución
ARTÍCULO 13 SANCIONES
Los prestadores de servicios de salud y demás destinatarios que incumplan lo establecido en esta resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 14 VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La resolución se imparte desde la fecha que fue creada hasta la modificación que fue en la resolución de 1995 de 1999.
CAPITULO 6 Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación.
Toda identidad SGSSS que se encuentre en liquidacion tiene como responsabilidad la custodia y liquidacion y conservacion de la historia clinica.
CAPITULO 7 EXPEDIENTES DE HISTORIAS CLÍNICAS DE PERSONAS SIN AFILIACIÓN.
la historia clinica se entrega a la entidad departamental o distritral de salud del domicilio y sede donde se les haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación.
CAPITULO 8 EXPEDIENTES DE HISTORIAS CLÍNICAS EN CUSTODIA PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE FALLEZCAN.
los herederos entregarán las hc a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio donde aquel venía prestando sus servicios al momento del fallecimiento.
CAPITULO 9 MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS POR PARTE DE LA ENTIDAD DISTRITAL O DEPARTAMENTAL DE SALUD PARA LOS CASOS DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
la entidad departamental o distrital de salud deberá revisar si el usuario tiene afiliación al SGSSS y, de ser así, procederá a remitir la correspondiente historia clínica a la entidad promotora de salud donde se encuentre dicha afiliación.
CAPITULO 10 CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
las empresas prestadoras de salud que adquieran estas HC deberan recibirlas en el estado que se encuentren, custodiarlas y llevarles a cabo el proceso de gestión que requiera
Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica
el derecho internacional humanitario, los terminos de retencion y conservacion documental se duplicara si al momento de tener en custodia una HC esta llegara a formar parte de un proceso relacionado con delitos.
Artículo 4. Disposición final del expediente de historia clínica.
ARTICULO 2
AMBITO DE APLICACIÓN
- disposiciones aplicadas a aquellas entidades que hacen parte del SGSSS - régimen especial, en este caso las entidades que hacen parte de este régimen también dispondrán de estas disposiciones - aquellos profesionales independientes que no decidan seguir con la prestación de sus servicios de salud, que tengan bajo su poder historias clínicas. - disposiciones aplicadas también a aquellas entidades que están integradas dentro del SGSSS y se encuentren en proceso o liquidación total
ARTICULO 1
OBJETO
- destino de la historia clínica en diferentes situaciones -establecer bajo conservación el manejo de las historias clínicas y su disposición final - en caso de liquidación, tener un plan para el manejo o destino final de las historias clínicas.
ARTÍCULO 19 DEFINICIÓN
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica
ARTÍCULO 20 FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínicas Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración
ARTÍCULO 21 SANCIONES
ARTÍCULO 22 VIGENCIA
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
ARTICULO 12 OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores del servicio de salud deben de tener un archivo único de historias clínicas guardado los principio según el acuerdo de 07 de 1994
ARTICULO 13 CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
Estara a cargo del prestador de servicios de salud, podra entregar copia de historia clinica al usuario o representante legal cuando lo solicite.
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
según la ley pueden acceder a la información de la historia clinica Usuario, equipo de salud, autoridades judiciales
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
el prestador de la salud debe velar por la conservacion de la HC en buenas condiciones fisicas y acceso limitado al personal de salud autorizado.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
se debe conservar en condiciones locativas segun parametros del archivo general de la nacion en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997.
ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
los prestadores de salud pueden utilizar medios fisicos y tecnicos como computadoras, donde solo pueda ingresas personas autorizadas a la HC. y generar codigos donde establescan quien realizo los registros hora y fecha.
ARTÍCULO 5. GENERALIDADES..
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
ARTÍCULO 7. NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso
ARTÍCULO 10.- REGISTROS ESPECÍFICOS.
El prestador de servicios de salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al usuario
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
A)documento obligatorio, privado, implementado como un registro cronológico de las condiciones de salud del usuario, paciente B) condición actual del paciente,registro del estado de salud actual o antecedentes que permitan identificar factores que alteren el estado de salud del paciente C)equipo asistencial, profesionales, es decir un registro de todo el personal asistencial que participó en la atención del paciente D)registro y archivo, conjunto de documentos obligatorios, registrando el estado de salud actual del paciente y todo procedimiento realizado a partir de la última asistencia médica E)archivo pacientes activos o archivo en gestión, conocido como el resguardo de las historias clínicas de pacientes no utilizan la atención transcurridos 5 años, teniendo en cuenta la última atención F)archivo pacientes inactivos después de no volver a usar los servicio de salud G)registros: valor científico e histórico, es decir aquellas historias que permitan un estudio anatómico anormal, en pro de la identificación de nuevas curas
ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN
ámbito de aplicación disposiciones de salud, caracter obligatorio para toda aquella institucion y profesional de la salud que intervengan en los tratamientos implementados para el paciente
ARTÍCULO 3 CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
Características de la historia clínica disponibilidad - utilización de la historia registrada integridad - información especifica secuencialidad - registro cronológico racionalidad científica - registro y evidencia oportunidad - diligenciamiento del servicio
ARTÍCULO 4 OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO
registro obligatorio para profesionales de la salud, es decir todo profesional, técnico o auxiliar que realice o intervenga dentro del tratamiento instaurado para el paciente, durante su estancia medica