Las entidades bajo la supervisión de la SFC deben desarrollar un sistema de administración del riesgo operativo. Este sistema debe estar adaptado a la estructura, tamaño y actividades de cada entidad, permitiendo identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo operativo de manera eficaz.
LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SFC DEBEN DESARROLLAR, ESTABLECER, IMPLEMENTAR Y MANTENER UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO, DE ACUERDO CON SU ESTRUCTURA, TAMAÑO, OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES DE APOYO REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, QUE LES PERMITA IDENTIFICAR, MEDIR, CONTROLAR Y MONITONEAR EFICAZMENTE ESTE RIESGO.
ELEMENTOS
*ÓRGANOS DE CONTROL
*ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
*DOCUMENTACIÓN
*REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO O PROCEDIMIENTO
*CAPACITACIÓN
*DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
*PLATAFORMA TECNOLÓGICA
ETAPAS
5. MONITONEO: SE DEBE HACER UN MONITONEO PERIÓDICO DEL PERFIL DEL RIESGO.
4. ADMINISTRACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO: SE DEBE DEFINIR, IMPLEMENTAR, PROBAR Y MANTENER UN PROCESO QUE INCLUYA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
3. CONTROL: SE DEBEN TOMAR MEDIDAS PARA CONTROLAR LOS RIESGO A LO QUE SE VEN EXPUESTOS
2. MEDICIÓN: SE DEBE MEDIR LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA Y SU IMPORTANCIA.
1. IDENTIFICACIÓN: SE DEBE IDENTIFICAR EL RIESGO
Subtema
ES LA POSIBILIDAD DE INCURRIR EN PERDIDAS POR IN-ADECUACIONES EN EL RECURSO HUMANO O POR LA OCURRENCIA DE ACONTECIMIENTOS EXTERNOS
*RIESGO REPUTACIONAL
*RIESGO LEGAL
ESTE RIESGO INCURRE EN:
HAY FUENTES GENERADORAS DE RIESGO QUE PUEDEN O NO GENERAR PERDIDAS