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arabera Lenis Garcia Leyton 6 years ago

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Las relaciones laborales pueden concluir por diversas razones, ya sean voluntarias o no, por parte de los empleadores y empleados. La muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo fijo pactado, la finalización de la obra o labor contratada, la liquidación o clausura definitiva de la empresa, la suspensión de actividades por parte del empleador por más de ciento veinte días y una sentencia ejecutoriada son causas comunes de terminación de contrato con justa causa.

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Topic flotante

Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días Por sentencia ejecutoriada

FUENTE:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr002.html

TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA(ARTICULO 64 C.S.T)

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

INDEMNIZACIÓN
TERMINO OBRA O LABOR

lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) día

TERMINO FIJO

el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falten para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) día

TERMINO INDEFINIDO

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

TRABAJADOR

La in-ejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia; La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; y Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.
El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 58 y 60, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado

EMPLEADOR

TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO

La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido; La sistemática in-ejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes la enfermedad contagiosa que no tuvo cura en 180 días de recuperación incumplimiento de labores actos inmortales

TERMINACION SIN PREVIO AVISO

El haber sufrido engaño por parte del trabajador (Certificados Falsos) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo revelación de secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, sin permiso de la empresa violación grave a la obligaciones prohibiciones del trabajador riesgos de salud, incapacidades mas de (30) días

POR PARTE DE:

TERMINACIÓN DE CONTRATO CON JUSTA CAUSAS(ARTICULO 61 C.S.T)

TERMINACIÓN DE CONTRATO

en la conclusión por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, éstas terminan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado