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arabera Lucila quiroga 4 years ago

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Los contadores públicos que deseen dictaminar fiscalmente deben inscribirse en el sistema del SAT, conforme a lo estipulado en el artículo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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Inscripción ante AGAFF

Regla 2.13.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal

La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.
I. Imagen en formato .jpg.
II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF, podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT

Reglamento del Código Fiscal de la Federación Articulo 52

El contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando, además de lo señalado en el propio artículo 52 del Código, lo siguiente:
I. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes II. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades. III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente. IV. Contar con cédula profesional de contador público. V. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos. VI. Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código. VII. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales. VIII. En caso de que la certificación a que se refiere la fracción VI de este artículo se haya expedido con más de un año, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua. IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 52 REQUISITOS PARA QUE EL CPI EMITA DICTAMEN FISCAL

Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.