En el contexto de las audiencias judiciales, el recurso de revocación es un mecanismo procesal que permite a las partes impugnar una decisión dentro de la misma instancia en la que fue emitida.
Artículo 445. Recurso durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
LOS RECURSOS (Acto y procedimiento por parte que lo inicia)
Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
RECURSO DE REVOCACIÒN art 444-446
Es el propio juzgador quien repone sus providencias de trámites, autos de mera sustanciación ( los que se refieren a tramites no van al fondo del asunto) o sentencias interlocutorias a solicitud de parte, del mismo modo procede este recurso para los actos procesales que se suceden en la audiencia, el cual deberá ser interpuesto y resuelto de inmediato, sin suspensión de la misma.
Es el dirigido a obtener un remedio procesal en la misma instancia donde la resolución fue emitida, que allí mismo se subsanen los agravios por ella inferidos, quiere decir, como dice Vescovi, es un medio de impugnación destinado a que el mismo tribunal, en la misma instancia, reponga o sanee su propia decisión
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Para Couture y Alsina el recurso como medio impugnativo, no es otra cosa que la facultad o derecho, que tiene la parte a quien corresponda, de impugnar las decisiones judiciales, que le son adversas por las causas establecidas en la ley
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
ARTICULO 437: procederán únicamente por las tres causales establecidas en este artículo en caso de que se de cualquiera de ellas, el Recurso se declarara Inadmisible.
Numeral 2do., Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, El artículo 435, establece, que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión
Numeral 1ero. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,es decir que sólo las partes en el proceso penal, a quienes la ley faculte para ello, pueden recurrir de la decisión de que se trate y en extensión del derecho a la defensa y por el imputado, puede hacerlo el defensor de éste, pero nunca en contra de su voluntad;
Numeral 3ero. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley
Naturaleza Jurídica, reside en el derecho de acción y es parte del mismo, existiendo una relación del todo (derecho de acción) a la parte (medio impugnativo). Asimismo, no importa que la parte que recurre o impugna tenga un derecho concreto, sino basta que invoque su poder de hacerlo (derecho abstracto), para que se le permita legalmente ejercerlo, aunque luego se le deniegue el derecho.