Las obligaciones tributarias exigen la inscripción en el registro correspondiente y la presentación periódica de declaraciones. Entre las obligaciones sustanciales destacan el pago de impuestos sobre las ventas, industria y comercio, y renta.
Declarara:
o Renta: un año.
o IVA: bimestral.
o Retefuente: mensual.
ICA: anual y bimestral.
Inscribirse en el RUT y obtener el NIC.
consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos
OBLIGACIONES ACCESORIAS O DEBERES FORMALES
Autoliquidar sanciones e intereses.
Practicar retención en la fuente, entre otros.
Llevar contabilidad según las normas legales “NIIF”
Inscribirse como el impuesto de ventas.
Informar NIF.
Conservar los documentos.
Facturar todas las operaciones con los requerimientos legales.
Informar la dirección y actividad económica.
Informar y atender requerimientos.
Certificar.
Presentar declaraciones tributarias ( IVA, Retención, Renta, entre otros)
Inscribirse en el RUT, ICA, inmuebles y vehículos.
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
Pagar impuesto de industria y comercio.
Pagar impuesto sobre las ventas.
Pagar impuesto sobre la renta.
citar la presentación de las declaraciones tributarias.
inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
suministrar información ocasional o regularmente.
llevar la contabilidad.
expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios.