El seguro de enfermedades y maternidad proporciona diversas prestaciones en dinero y en especie para los asegurados. En caso de enfermedad no profesional, los trabajadores reciben un subsidio mientras estén incapacitados.
¿A cuanto equivale la cuota de este seguro? El seguro de
enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización
I. A los patrones les
corresponderá pagar el setenta por
ciento de dicha cuota. II. A los trabajadores
les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma. III. Al Gobierno
Federal le corresponderá
pagar el cinco por ciento restante.
¿Cómo se pagaran las prestaciones en dinero respecto de este seguro en base a la cuota de cotización?
¿Quiénes quedan amparados por este seguro?
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE
CORRESPONDEN AL ASEGURADO RESPECTO DEL SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD?
En caso de enfermedad no profesional,
el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite
para el trabajo. La asegurada tendrá derecho durante el
embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual
al cien por ciento del último salario diario de
cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta
y dos días posteriores al mismo.
¿ Que prestaciones otorgara el instituto en caso de maternidad, durante el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio?
• I. Asistencia obstétrica;
• II. Ayuda en especie por seis meses para
lactancia y capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento,
• III. Durante el período de lactancia tendrán
derecho a decidir entre contar con dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno,
o bien, un descanso extraordinario por día, de
una hora para amamantar a sus hijos
• IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe
será señalado por el Consejo Técnico.