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arabera Jairo Nicolay Ortiz Bobadilla 5 years ago

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Sistema Nacional De Información Minera

El Sistema Nacional de Información Minera tiene la responsabilidad de asegurar la calidad y la exactitud de los datos que se integran en su plataforma. Esto se logra a través de pruebas de control y la elaboración de requisitos específicos que deben cumplir los obligados a suministrar esta información.

Sistema Nacional De
Información Minera

Sistema Nacional De Información Minera

Articulo 338 Características

El Sistema de Información Minera estará conformado por la información que deberá ser actualizada, organizada y estandarizada mediante sistemas idóneos aceptados internacionalmente

Articulo 337 Objetivos

El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales
Administrar el Registro Minero Nacional.
Unificar la información existente en relación con el sector minero.
Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.
Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.
Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.
Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.

Articulo 336 Sistema Nacional De Información Minera

El Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional

Articulo 442 Responsabilidad

Para garantizar que la información con destino al sistema que conforme el Sistema de Información Minera cumpla con los objetivo
Estructurar e implementar mecanismos eficientes para la divulgación oportuna de la información.
Generar estadísticas relevantes con base en la información disponible para contribuir a los procesos de planeación y promoción de la industria minera.
Practicar pruebas de control de la calidad de la información.
Velar por el cumplimiento de la obligación de envío de la información al Sistema.
Diseñar el contenido, condiciones y características de la información que los obligados deban suministrar.

Articulo 341 Información De Otras Entidades Publicas

Todas las autoridades que, en virtud de las funciones que desempeñan, posean información relacionada con el conocimiento del subsuelo minero, la industria minera, la comercialización de minerales, los aspectos de gestión ambiental y los relacionados con los grupos étnicos

Articulo 340 Información de los particulares

Los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera.

Articulo 339 Carácter de la información minera

Declárese de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general.