arabera Yaretzy Reyes 2 years ago
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Honelako gehiago
En estos juicios universales se toma como base el domicilio del quebrado o concursado y el último del autor de la herencia, con las salvedades que establece para este último caso la fracción V del artículo 156 del Código Procesal. En estos casos se trata de sistemas generales de liquidación patrimonial por causa de insolvencia o de muerte y, por lo tanto, el domicilio del afectado o del de cujus viene a desempeñar la función dé constituir el centro de referencia al cual convergen todos los intereses patrimoniales a fin de establecer la competencia del juez y las demás consecuencias jurídicas que se presenten con motivo de esos intereses en liquidación.
Conforme al artículo 156 del Código Procesal: "Es juez competente: IV.-El domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. V.-En los juicios hereditarios, el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia. VII.-En los concursos de acreedores el Juez del domicilio del deudor; VIII.-En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que estén ubicados; IX.-En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, X.-En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar en donde se hayan presentado los pretendientes; XI.-Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal; XII.-En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado