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arabera Liiana Salazar 6 years ago

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sociedades en colombia

En Colombia, las sociedades comerciales se rigen principalmente por el Decreto 410 de 1971, conocido como el Código de Comercio, y por otras leyes complementarias como la 222 de 1995, la 1258 de 2008 y la 1429 de 2010.

sociedades en colombia

sociedades en Colombia

la idea de ser el instrumento perfecto para el desarrollo y progreso de la economía del momento.La importancia radica en que las sociedades comerciales ofrecen bienes y servicios dentro de una economía, es decir, crean riquezas con la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche.debido a que el formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.

Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

En Colombia, el fundamento o marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras.

en los constitucionales encontramos al artículo 38 de la Constitución de 1991 aun vigente donde alude al mismo: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” . Encontramos en el artículo 95 de la Constitución, uno de los límites a la libertad de asociación: respeto a los derechos de terceros entre otras.

el nacimiento se debió a la necesidad de regular la materia y los negocios específicos de los comerciantes.

ya que con el paso de los años los requerimientos a nivel global de comercializar productos, bienes y servicios en una colectividad cambiante eran mas notorios y necesarios.

son asociaciones de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial.

se dividen en dos grupos
sociedades de capital

aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas; Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.

Sociedad por Acciones Simplificada

Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.

Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada accionista.

La razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.

Sociedad Anónima (S.A)

los siglos XVII, XVIII y XIX fue cuna del sistema económico y social conocido como capitalismo; este sistema económico y el nacimiento de gigantescas empresas en estos siglos en Europa darían origen a un tipo de sociedad mercantil conocido como Anónima; ya que Se necesitaba que la obtención y acumulación del capital proviniera de diversas fuentes.

Es una persona jurídica que está formada por la reunión de un fondo en común que es suministrado por accionistas (ellos son responsables sólo por sus respectivos aportes), y que es administrada por un directorio. Aquí prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se llaman “Anónimas”. Cuando se planea incorporar inversionistas, es recomendable formar una Sociedad Anónima.

se forma con un mínimo de cinco socios accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.

Sociedad en Comandita por Acciones.

En este tipo societario que tuvo sus orígenes en Francia en el siglo XVII.

conforme al artículo 244 del Código de Comercio El capital se divide en acciones representadas en títulos valores corporativos y de participación de igual valor nominal que se llaman acciones. la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia. los socios serán: mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, no hay un límite máximo. se disolverá por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito

La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada“S.C.A.” artículo 324 del Código de Comercio.

sociedades de personas

aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.

Sociedad en Comandita Simple

la Edad Media significo una verdadera revolución en materia comercial la cual vio nacer figuras societarias tales como la Colectiva y la Limitada; no sorprende entonces que las Sociedades Comanditarias tengan su origen en este periodo histórico.

El capital se divide en cuotas o partes de interés. La cesión de cuotas o parte de interés se efectuara por escritura publica. Los socios serán: mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios. Se disolverán por perdidas que reduzcan el capital hasta la tercera parte o menos.

La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio Colombiano.

Sociedad Colectiva

Es el tipo societario más antiguo, debido a sus origines en las relaciones mercantiles medievales en la cual al morir un comerciante, eran sus hijos quienes quedaban a cargo de la herencia patrimonial de su padre.

La sociedad colectiva está conformado por un número mínimo de 2 personas, todos los socios responden de forma solidaria.

existen dos clases de socios: industriales: aportan trabajo personal capitalistas:aportan trabajo y capital

se hará necesario el voto unánime de los socios en los casos de aceptar a otra sociedad a formar parte de ella. El nombre de la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión & COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de Comercio.

Sociedad Limitada

sus inicios se remontan a las transacciones mercantiles inglesas de la edad media. Conocida por estar conformada por un conjunto de entidades privadas.

compromete a sus socios únicamente respecto de sus aportes o capital invertido en la empresa, salvaguardando así su patrimonio personal

Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones.

En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.