arabera Norelys Feo 3 years ago
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Honelako gehiago
1. Capacidad para contraer obligaciones: todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. 2. Ejercer el comercio habitualmente: es el de ejercer el comercio habitualmente
NORMATIVA LEGAL ( ART. 82-93)
FORMA SUBSIDIARIA (ART. 93)
REMATADORES
APLICACION (ART. 83 C.C)
CAUSAS RESCISION (ART. 103)
PROHIBICION (Art. 98 C.C)
traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven
FACULTAD DE OBLIGAR (ART. 95-100 C.C)
Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren,
VENTAS AL MAYOR Y DETAL (ART. 101 C.C
OPERACION DE SU GIRO(ART. 99 C.C)
PUBLICO
Artículo 75.- Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer
Artículo 76.- Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento. Artículo 77.- La caución que deben prestar los corredores con carácter público Artículo 78.- La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público. Artículo 79.- Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial
PRIVADO
Artículo 74.- La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.
Prohibición para ejercer correduría
1º Los que no tienen capacidad para comerciar. 2º Los deudores fallidos no rehabilitados. 3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Artículo 98.- Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren autorizados
Artículo 96.- En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.
Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que el Gerente
Efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal Arts. 95, 96, 97 C.Co.
Causas de Rescisión del Contrato
1º Fraude o abuso de confianza 2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente. 3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal 4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio. 5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos. 6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.
a) Se encarga de la dirección y administración del comercio del principal. b) Ésta comprende todos los actos necesarios e inherentes al comercio y no actos aislados y particulares. c) El factor tiene el poder de representación, los efectos de los negocios que celebre afectará directamente la esfera jurídica del principal y no la del factor. d) Desarrolla su actividad en el mismo lugar donde el principal ejerce el comercio o en la sucursal.