Las instituciones educativas privadas están sujetas al Impuesto a la Renta, a menos que estén constituidas como asociaciones sin fines de lucro, según el Decreto Legislativo 882 y la Ley del Impuesto a la Renta.
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IMPUESTO A LA RENTA
Las instituciones educativas privadas
se encuentran gravados con el Impuesto
a la Renta, salvo que estas instituciones se hayan
constituido como asociaciones sin fines de lucro
Art. 28 LIR establece que son rentas de tercera
categoría las obtenidas por las instituciones
educativas particulares.
Las instituciones educativas públicas no están
sujetas al Impuesto a la Renta
El Art. 11 del Decreto Legislativo
882, señala que las que las instituciones
educativas particulares se regirán por las
normas del régimen general del Impuesto a
la Renta.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Mediante Decreto Supremos 046-97-EF se aprueb la relación de bienes y servicios inefectos al pago del IGV
Servicios prestados entre instituciones educativas
Transferencias de bienes usados de activos fijos de propiedad de las instituciones educativas
Servicios de alojamiento y alimentación exclusivos para los estudiantes
Ventas para uso de exclusivos de alumnos y docentes como:
Cualquier información educativa presentados en medios impresos, magnetivos o digitales
Folletos
Libros
Actividades complementarias al servicio de la enseñanaza
Cursos
Achivos
Exposiciones
Museos
Bibliotecas
Expedición de documentos
Diplomas y similares
Certificados
Servicios educativos vinculados a la preparación en todos los niveles de educación
Subtopic
Otros conceptos cobrados por el servicio educativo