Kategoriak: All - acto - voluntad - eficacia - formación

arabera Alvaro Hernan Mejia Mejia 8 years ago

12702

TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

El estudio del acto jurídico se centra en la comprensión y análisis de los efectos legales que este debe cumplir. Para entender su eficacia, se deben considerar diferentes fases y condiciones, tanto de existencia como de validez.

TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

COMPONENTE

DISCIPLINAR
PARTE ESPECIAL

EFICACIA DEL ACTO JURÌDICO

LA EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO SE ORIENTA A QUE EL ACTO JURÍDICO CUMPLA LOS EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS CUALES FUE GENERADO.

FASES DE LA EFICACIA DEL ACTO JURÌDICO

FASE DINÁMICA

FASE ORGÁNICA

CONDICIONES DE VALIDEZ

RELACIÓN ENTRE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y LAS CONDICIONES DE VALIDEZ

CONDICIONES DE EXISTENCIA

MODO IDÓNEO DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

OBJETO

VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO

FORMACIÓN Y DESVIACIÒN

DESVIACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

NEGOCIACIÓN POR OTRO

LA REPRESENTACIÓN

PROTECCIÓN

POR SU FUNDAMENTACIÓN

PODER GENERAL

PODER ESPECIAL

PLURAL

SINGULAR

VOLUNTAD DE CONTRATAR

MANIFESTAR LA VOLUNTAD

VOLUNTAD DE OBRAR POR CUENTA DE SU REPRESENTADO

PODER DE REPRESENTACION

CONVENCIONAL

JUDICIAL

LEGAL

EFECTOS

MERCANTILES

CIVILES

DEFINICIÓN

PROMESA DE CELEBRAR ACTOS JURIDICOS

OPCIÓN

PRECONTRATO

OFERTA Y ACEPTACION

ACEPTACION

​La obligatoriedad e irrevocabilidad de la oferta solamente se predican de ofertas que han sido comunicadas. Se entiende que la propuesta ha sido comunicada, dice el Art. 845 C. de Co. "cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario".

LUGAR DE LA ACEPTACIÓN

LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROPONENTE

SISTEMAS DE ACEPTACION

​Todos los sistemas ideados por la doctrina son defectuosos y ninguno presenta una verdadera seguridad para determinar el momento exacto en que queda formada la convención. Por ello es aconsejable buscar una mezcla de los mismos a fin de precisar tal momento, sino con mucha enjundia jurídica, si en cambio con laudable razón práctica.

SISTEMA DEL CODIGO

​MOMENTO CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Ante todo se establece en el Art. 864 que se entenderá celebrado el contrato en el momento en que el proponente reciba la aceptación de la propuesta.

PRESUNCIÓN DE RECEPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN

​El inciso final del mismo artículo dice que "se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario puede la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851". Como resulta muy dificil determinar el momento preciso en que el proponente ha recibido y se ha enterado de la aceptación de la propuesta, y sobre todo como es posible que el proponente dilate la manifestación sobre que ha recibido dicha aceptación, el codigo establece la presunción de haberla recibido -presunción que desde luego acepta prueba en contrario- cuando el destinatario ha probado la remisión de ella, esto es, cuando se ha demostrado que ha sido puesta al correo la carta o telegrama en que se hace constar la aceptación, o enviado el fax o e mail correspondiente.

PARA PROBAR LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

SISTEMA DE INFORMACIÓN

PARA ENTENDER CELEBRADO EL CONTRATO

EXCEDE EL SISTEMA DE RECEPCIÓN

​El Art. 864 va más allá del sistema de recepción pues es el proponente mismo quien debe haber recibido la aceptación de la propuesta y no simplemente uno de sus dependientes aunque esté en su propio domicilio.

SISTEMA DE LA INFORMACIÓN

SISTEMA DE LA INFORMACIÓN

​Además de suponer recibida en el domicilio o buzón de e mails, del proponente la respuesta que envia el destinatario de la oferta, exige que el proponente se entere y tenga conocimiento real de que ha sido aceptada su respuesta

SISTEMA DE LA RECEPCIÓN

SISTEMA DE LA RECEPCIÓN.

Se supone formado el contrato en el momento en que se reciba la carta o el fax o el e mail en que consta la aceptación por parte del destinatario, recibo éste que no necesariamente supone el conocimiento del proponente, sino simplemente la llegada de la respuesta a su domicilio o a su buzón de correo electrònico.

SISTEMA DE LA EXPEDICIÓN

SISTEMA DE LA EXPEDICIÓN:

En virtud del cual para que se forme el contrato propuesto se requiere que el destinatario de la oferta expida su respuesta al proponente.

SISTEMA DE LA DECLARACIÓN

SISTEMA DE LA DECLARACIÓN:

El contrato se entiende perfeccionado cuando el destinatario de la oferta manifieste su voluntad de aceptarla, expresa o tácitamente.

PLAZO PARA La LA ACEPTACIÓN

VENCIMIENTO DEL PLAZO

​VENCIDO EL PLAZO DE ACEPTACIÓN, BIEN EL QUE ESTABLECE LA LEY O BIEN EL ESTABLECIDO POR LAS PARTES, LA OFERTA CADUCA Y QUEDA EL PROPONENTE LIBERADO DE SU COMPROMISO DE MANTENER LOS TÈRMINOS PROPPUESTOS PARA EL NEGOCIO.

TRANSCURSO DEL PLAZO

TERMINO CONVENCIONAL

​LAS PARTES PUEDEN FIJAR PLAZOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA PROPUESTA.

PARA PROPUESTA ESCRITA

​Art. 851:

"...deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis dias siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el término de la distancia."

RESIDENCIA EN LUGAR NO IGUAL

6 DIAS + TERMINO DISTANCIA

​El término de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente. En contrario de lo que sostienen distinguidos tratadistas colombianos, pensamos que la expresión tèrmino de la distancia , se refiere no solamente al lapso por cada unidad de medida de la distancia, que siempre, obviamente es la misma, sino a "todo espacio o intervalo de lugar o de tiempo que media entre dos cosas o sucesos" como se desprende del Diccionario de la Lengua de la Real Academia. Asi es distancia el tiempo que toma un correo certificado, una comunicación telegrafica, un fax o un e-mail. Como a los seis dias debe sumarse el el término de la distancia segùn el medio de comunicación, la adición será de dos o tres días, si por ejemplo se usa el medio del correo , pero será solo de segundos si se usa el fax o correo electrónico.

RESIDENCIA EN LUGAR IGUAL

6 DIAS

PARA PROPUESTA VERBAL

EN EL ACTO DE OIRSE

PROPUESTA VERBAL POR VIDEO CONFERENCIA SINCRONA

PROPUESTA VERBAL POR TELEFONO

PROPUESTA VERBAL ENTRE PRESENTES

FORMAS DE LA ACEPTACIÓN

SILENCIO O INACCIÓN

​En nuestro Derecho no opera la aceptación de la oferta por silencio o inacción del destinatario.

TÁCITA

​Se acepta tácitamente cuando se manfiesta por "un hecho inequivoco de ejecución del contrato propuestto" (Art. 854)

EXPRESA

​Se acepta expresamente cuando el destinatario en forma específica comunia su decisión positiva al oferente.

CONOCIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN

MEDIOS ADECUADOS

DETERMINACIÓN PRUDENCIAL

​Podemos decir que son medios adecuados aquellos que producen en el oferente la convicción de que en condiciones normales la oferta llegará la destinatario.

​Están precisamente indicada:
1. La identificación
2. La ubicación
del destinatario.

Correo Electrònico

Mensajería Privada

Fax

Correo Certificado

INDETERMINACIÓN LEGAL

​Nuestra ley no menciona cuáles son los medios adecuados para hacer conocer la oferta. Queda entonces al interprete o juzgador.

LAPSO DE LA OBLIGATORIEDAD

Y EL MOMENTO EN QUE POR EL DESTINATARIO ES

RECHAZADA

ACEPTADA

ENTRE EL MOMENTO EN QUE ES CONOCIDA POR EL DESTINATARIO

TEORÍAS

​En todas las teorías se sostiene que la oferta no empieza a surtir efectos sino desde el momento en que es efectivamente conocida por el destinatario.

TEORÍA ECLECTICA

​La Teoría Ecléctica es la acogida por nuestro Código de Comercio, y en el se preceptúa que la oferta es obligatoria bajo ciertas condiciones.

CÓDIGO DE COMERCIO

​Nuestro Código de Comercio establece en el Art. 845 que la propuesta será irrevocable y que "de consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

TEORÍA MODERNA

​La Teoría Moderna sostiene que la Oferta siempre es obligatoria.

Von Tuhr

​"La oferta, como declaración recepticia que es, no empieza a producir efectos sino a partir del momento en que llega a poder del destinatario; hasta entonces, si antes el destinatario no tuviera noticia de ella, puede ser libremente recovada".

TEORÍA CLÁSICA

​La Teoría Clásica sostiene que la oferta nunca es obligatoria.

HERMANOS MAZEAUD

​"En tanto que la oferta no ha llegado al conocimiento del destinatario, aquella puede ser retirada.

OFERTA

TRASCENDENCIA DE LA OFERTA

​TRASCENDENCIA DE LA OFERTA:
1. Regla General:
La irrevocabilidad de la oferta alcanza a los herederos del oferente u ofertante.
2. Regla Exceptiva:
No alcanza a los herderos, si de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente, pueda deducirse que el contrato propuesto solamente podria ser realizado por el propio oferente.

Regla Exceptiva

Voluntad del proponente

Naturaleza de la oferta

Regla General

IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA

ESTRUCTURA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA

COMUNICACIÓN


OBLIGATORIEDAD

SOLO SE PREDICA DE LAS OFERTAS QUE HAN SIDO COMUNICADAS

SE ENTIENDE QUE LA OFERTA HA SIDO COMUNICADA "CUANDO SE UTILICE CUALQUIER MEDIO ADECUADO PARA HACERLA CONOCER DEL DESTINATARIO.

POLICITACIÓN

CON EXHIBICIÓN/DETERMINACIÓN DE LA COSA OFRECIDA

OTRAS CONSIDERACIONES

OFERTA PÚBLICA DE UNA PRESTACIÓN O PREMIO

​El Art. 856 C de Co. confiere obligatoridad a la oferta pública de una prestación o premio, siempre que se cumplan las condiciones en ellas previstas. Claro caso este de protección a la buena fe colectiva, pues de no ser obligatoria esa oferta pública, el esfuerzo y el interés que los destinatarios pusieran en cumplir las condiciones previstas, creyéndolas serias, quedarían sin recibir la compensación que precisamente los estimuló.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PROPAGANDA A TRAVÉS DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN (PRENSA, TELEVISIÓN, RADIODIFUSIÓN, VALLAS Y CARTELES EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

SI OBLIGATORIA

La obligatoriedad está inspirada en la conveniencia de amparar de la mejor manera la buena fe colectiva o pública.

CIRCULARES, PROSPECTOS O CUALQUIER OTRA ESPECIE SIMILAR DE PROPAGANDA ESCRITA

NO OBLIGATORIA

REGLA GENERAL

SI ES OBLIGATORIA

Asi es obligatoria la oferta de mercancías que hagan los comerciantes hasta cuando estas permanezcan expuestas al público

SIN EXHIBICIÓN/DETERMNACIÓN DE LA COSA OFRECIDA

NO ES OBLIGATORIA

OFERTA A PERSONA DETERMINADA

ES OBLIGATORIA

ESTRATEGIA PARA OTORGARLE OBLIGATORIEDAD A LA OFERTA

La fuerza obligatoria de la oferta radica en que quien se retracta de ella, deberá indemnizar por todos los perjuicios causados.
Ek tema de los perjuicios es muy interesante.

FUNDAMENTACIÓN DE LA IRREVOCABILIDAD

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Dos conceptos nos remiten a la fundamentación jurídica de la irrevocabilidad de la oferta:

a) La condición de seriedad que debe cumplir la manifestación de voluntad, que exige coherencia interna-externa en el Sujeto de Derecho que la hace.

b) La necesidad de Seguridad Jurídica que debe existir para la estabilidad de las relaciones intersubjetivas jurídicas.

NECESIDAD DE SEGURIDAD JURÌDICA

CONDICIÓN DE SERIEDAD DE LA OFERTA

FUNDAMENTACIÒN ETICA

​EN CUANTO FORMA DE COMUNICACIÓN HUMANA, LA OFERTA EXIGE QUE TANTO EL ACEPTANTE COMO EL OFERENTE CUMPLAN LO QUE RECIPROCAMENTE HAN ACORDADO.

EL VALOR DE LA PALABRA EMPEÑADA.

-Recordar la Capitis Deminutio Maxima del Derecho Romano Arcaico respecto del varón que no honra la palabra empeñada-

LA NECESIDAD DE AJUSTARSE A LA VERDAD

LA NECESIDAD DE RESPETAR EL ACTO PROPIO

CLASES FUNDAMENTALES DE OFERTA

POLICITACION

​Dirigida al público en general (a personas indeterminadas).

​Dirigido a persona determinada.

COMPONENTES DE LA OFERTA

COMUNICACIÓN AL DESTINATARIO

La recepción y aceptación de la oferta, es un ejemplo claro de las Relaciones Intersubjetivas Jurídicas.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

​Son Elementos Esenciales del Negocio Jurìdico: Aquellos sin los cuales:

a) Sin los cuales el negocio no produce efectos;

b) O degenera en otro negocio jurídico.

CONCEPTO DE OFERTA

​La oferta es un proyecto de negocio jurídico.

Proyecto de Negocio Jurídico

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

El consentimiento, esto es, el acuerdo de voluntades, se realiza con la aceptación de la oferta.


​(Aceptación de la Oferta = Consentimiento)

LIMITACIONES Y CONDICIONES

CONDICIONES

COORDINACIÒN

​Las declaraciones de voluntad tienen que estar encaminadas a un mismo objeto.

ERROR

SE TRATA DE LA EQUIVOCACIÓN OBJETIVA

SOBRE LA IDENTIDAD DE LA COSA ESPECÍFICA DE QUE SE TRATA

SOBRE LA ESPECIE DEL ACTO O CONTRATO QUE SE CELEBRA

SERIEDAD

RESERVA MENTAL

​La llamada "Reserva Mental", que consiste en que interiormente, sin manifestación externa el agente desea no celebrar el acto, o desea efectos jurídicos distintos de los que con el acto se producen, carece de todo alcance.

NO-SERIA

DECLARACIÓN DESCUIDADA

​Declaración descuidada que no busca ningún poder vinculante.

NO RECONOCIBLE

​Si no puede reconocerse su falta de seriedad, o si es imposible determinar si hay o no verdadera intención en la producción de los efectos jurídicos buscados por la declaración, por razones de estabilidad y seguridad del orden jurídico no podría proponerse como obstáculo de la existencia de la voluntad, y por tanto el acto jurídico existiría por razón de la voluntad del agente.

RECONOCIBLE

​La falta de seriedad en la declaración de voluntad debe ser plenamente reconocible para que pueda alegarse como obstáculo de existencia a la voluntad en si misma y por tanto para que pueda hacer inexistente el acto jurídico.

JOCANDI CAUSA

​Se emite por representación, juego o ejercicio didáctico.

SERIA

​La que traduce una real y verdadera intención de quien la emite, de hacer nacer las obligaciones a que el acto jurìdico de lugar.

LIMITACIONES

DERECHOS DE TERCEROS

​Art. 58 CP:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

PRINCIPIOS DEL BIEN COMUN

Art. 333 C. P.

"...la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común..."


SISTEMA NORMATIVO VIGENTE

Artículo 6 C. P.:

Los particulares sólo son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Hechos son los sucesos que ocurren en el plano de la realidad, están determinados en el espacio y el tiempo y se desarrollan bajo circunstancias y modalidades específicas.

HECHOS JURIDICOS

Son los hechos que tienen una consecuencia jurídica.

HECHOS JURÍDICOS HUMANOS

Hechos jurídicos con intervención determinante de la conducta humana, que generan consecuencias jurídicas.

HJH VOLUNTARIOS

Imputables al Sujeto de Derecho, teniendo en cuenta la intervención de su voluntad.

AJUSTADOS A DERECHO

LICITOS

NEGOCIOS JURÌDICOS

LA CONSECUENCIA JURÌDICA ES DETERMINADA DIRECTAMENTE POR LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO.

El núcleo principal del negocio jurídico son las declaraciones de voluntad de los particulares; deben diferenciarse de las declaraciones de voluntad que no son privadas, como las del juez en sus providencias o las de las autoridades administrativas en sus actos administrativos y en las de las autoridades legislativas.

POR LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

MORTIS CAUSA

INTERVIVOS

POR EL EFECTO QUE GENERAN EN LA RELACIÓN JURÍDICA

ADMINISTRATIVOS

DISPOSITIVOS

OBLIGATORIOS

POR LA CANTIDAD DE DECLARACIONES QUE CONTIENE EL NEGOCIO JURÍDICO.

PLURIVOLUNTARIOS

ES EL QUE EXIGE PARA SU VALIDEZ EL CONCURSO DE VARIAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD.

LA PRINCIPAL VARIEDAD DE LOS NEGOCIOS PLURIVOLUNTARIOS ESTÁ REPRESENTADA POR LOS NEGOCIOS BILATERALES, O SEA LOS QUE EXIGEN EL ACUERDO DE DOS VOLUNTADES. ASÍ EN LA VENTA SE EXIGE EL ACUERDO DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR SOBRE LA COSA VENDIDA Y EL PRECIO; EN LA TRADICIÓN DEBE EXISTIR LA INTENCIÓN DE TRANSFERIR EN EL TRADENTE Y LA DE ADQUIRIRLO EN EL ADQUIRENTE, Y EN EL ARRENDAMIENTO SE EXIGE EL ACUERDO DE VOLUNTADES, TANTO DEL ARRENDADOR COMO DEL ARRENDATARIO.

NJB-DISPOSITIVOS

Diferencias entre NJB-Obligatorio/NJB-Dispositivo.

Mediante el NJB-O el patrimonio del deudor no sufre modificación alguna; simplemente se establece un pasivo; así el vendedor de un caballo está obligado a entregarlo al comprador: pero sigue siendo dueño del caballo mientras no se efectúe la tradición. En el negocio dispositivo, mientras un patrimonio se empobrece,otro se enriquece, desapareciendo la obligación.

Adicionalmente, los NJB-O se forman con las solas declaraciones de voluntad (consensuales en algunos casos, formales o solemnes en otros). Los NJB-D se forman no solo con las declaraciones de voluntad, sino que exigen, además, la transmisión (o gravamen) del respectivo derecho.

Sintesis:

Todo lo sintetizamos diciendo que el NJB-O se forma unicamente con elementos de orden psicológico -las declaraciones de voluntad-, en tanto que el NJB-D exige dos clases de elementos: elementos psicológicos (las declaraciones de voluntad) y elementos reales o materiales (la transmisión efectiva de la propiedad o del derecho patrimonial transmitido).

NJB-LIBERATORIOS

Negocios Jurídicos Bilaterales Liberatorios:

Al lado de los contratos, hay otros NJB cuya finalidad consiste en extinguir las obligaciones que existen entre dos personas. Así celebrado el negocio jurídico bilateral obligatorio de la compraventa , surgen obligaciones entre el vendedor y el comprador; dichas obligaciones deben extinguirse mediante su cumplimiento: el vendedor debe transmitir la propiedad (tradición) al comprador, y este, pagar con el precio (CC ARTS 740 y 1849). Este cumplimiento o pago constituye un negocio bilateral; pero en vez de crear obligaciones, extingue las creadas entre las partes que realizan el pago o cumplimiento. Estos negocios se llaman simplemente "negocios de pago" o de "cumplimiento"; también se los puede denominar "negocios liberatorios", por cuanto liberan a dos personas de la obligación entre ellas existente.

NJB-OBLIGATORIOS

ART 1496 CC DENOMINA "CONTRATOS" A LOS NEGOCIOS JURIDICOS BILATERALES QUE CREAN OBLIGACIONES ENTRE DOS PERSONAS; Y SON LOS MISMOS QUE LA DOCTRINA CALIFICA CON EL NOMBRE DE "NEGOCIOS OBLIGATORIOS".

UNIVOLUNTARIOS

Son los que sólo exigen la declaración de voluntad de una persona. Se llaman también unilaterales La ley reconoce validez a la declaración de voluntad de una sola persona en los casos en que tal declaración solo afecta el patrimonio de quien hace la declaración. Sin embargo, en ciertos casos se da validez a una declaración de voluntad que afecta patrimonios de otras personas; pero solo "cuando el efecto es exclusivamente beneficioso para el tercero, o cuando existe un interés del autor que la ley estima preponderante"

ACTO CONSTITUTIVO

DE UNA INSTITUCIÓN DE UTILIDAD COMÚN

DE UNA FUNDACIÓN

PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN

LEGADO

HERENCIA

NOCIÓN

RESPECTO A UNA RELACIÓN JURÍDICA

EXTINGUIRLA

MODIFICARLA

CONSTITUIRLA

QUE PERSIGUEN DIRECTA Y REFLEXIVAMENTE)

EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA

MODIFICAR UNA RELACIÓN JURÍDICA

CONSTITUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA

RECONOCIDAS COMO IDÓNEAS POR EL SISTEMA JURÍDICO

QUE CONTIENE UNA O VARIAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD

VOLUNTAD

CLASIFICACIÓN

RECOPILACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DECLARADA

FORMALES

AD SUBSTANTIAM ACTUS O SUBSTAMTIAM SOLEMNITATEM

AQUI LA DECLARACIÓN CARECE DE TODO VALOR SI NO OBEDECE A LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY.

AD PROBATIONEM

EL ESCRITO NO SE REQUIERE PARA SU VALIDEZ, SINO PARA SU PRUEBA, PARTICULARMENTE ANTE LA JURISDICCIÓN, COMO EN ALGUNOS CASOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES.

CONSENSUALES

EXPRESAS

PUEDEN EXPRESARSE LIBREMENTE, PERO NO CABE INFERIR UNA VOLUNTAD DE SIMPLES HECHOS QUE NO LA REVELEN DIRECTAMENTE; EL SILENCIO TAMPOCO DESEMPEÑA NINGUN PAPEL RESPECTO A ESTAS VOLUNTADES. LA VOLUNTAD EXPRESA CONSTITUYE UN PUENTE ENTRE LA VOLUNTAD TOTALMENTE LIBRE Y LA VOLUNTAD NO LIBRE PARA ESCOGER EL MEDIO DE EXTERIORIZACIÓN.

LIBRES DE TODA FORMALIDAD

SOLO RESPECTO DE ESTAS VOLUNTADES CABE LA VOLUNTAD TÁCITA Y EL SILENCIO MISMO COMO EXPRESIÓN DE VOLUNTAD

DE LA FORMA DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD

CONSIDERACIONES

El consensualismo y el formalismo en las declaraciones de voluntad coexisten en el derecho moderno, sin que pueda decirse cuál tiene primacía. Ambos sistemas tienen ventajas e inconvenientes. El formalismo tiene por objeto la publicidad de los negocios, es decir, que sean conocidos por terceros, como sucede con las formalidades de la escritura pública y su inscripción en el registro de instrumentos públicos, además constituye una protección contra la precipitación, es decir, "favorece la reflexión e impide decisiones inconsideradas, y al mismo tiempo que imprime claridad y precisión, facilita la prueba y da mayor seguridad al negocio. Pero el consensualismo favorece la rápidez en las transacciones, cada vez más necesarias en el comercio moderno, al paso que el formalismo constituye un obstáculo para la rápida circulación de la riqueza.

FORMALISMO

EXIGE DETERMINADA FORMA O SOLEMNIDAD PARA QUE EL NEGOCIO TENGA EFICACIA JURÍDICA.

NEGOCIOS JURÍDICOS FORMALES

CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL

LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA, FUERA DEL PERMISO JUDICIAL, EXIGE ESCRITURA PÚBLICA.

CC ART 313

NEGOCIOS JURIDICOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE PERTENEZCAN A UN INCAPAZ

CC ART 303, 483.

CON FORMA DE SOLEMNE INSTRUMENTO PÚBLICO (ESCRITURA PÚBLICA)

TODA CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO ES SOLEMNE Y REQUIERE INSTRUMENTO

PRIVADO

PÚBLICO

DECLARACIONES DE VOLUNTAD DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, PARA QUE CONSTITUYAN MATRIMONIO

QUEDA CONSTANCIA ESCRITA

O ANTE NOTARIO

O ANTE JUEZ

RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

REQUIERE

O SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO

O MANIFESTACIÓN EXPRESA ANTE JUEZ

O TESTAMENTO

O ESCRITURA PÚBLICA

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, QUE POR REGLA GENERAL DE DEBEN OTORGAR POR ESCRITURA PÚBLICA, SI ASÍ NO SE HACE, EL LEGISLADOR LE QUITA TODA EFICACIA; "DE OTRA MANERA NO VALDRÁN" DICE EL ART. 1172 DEL C.C.

EL TESTAMENTO, EXCEPCIÓN HECHA DE LOS TESTAMENTOS VERBALES

CC ART 1055, 1064, etc.

CONSTITUCIÓN Y EXTENSIÓN DE UN DERECHO REAL EN INMUEBLES POR ACTO ENTRE VIVOS

CC ART 756, 826, 871, 2434, 2435, etc.

USO O HABITACIÓN

USUFRUCTO

HIPOTECA

ADQUISICIÓN DERIVATIVA POR ACTO ENTRE VIVOS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

CC ARTS 756, 1857 (Par. 2), 2577, etc.

CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA

APORTE A UNA SOCIEDAD

DONACIÓN

PERMUTA

COMPRAVENTA

CON FORMA DE SIMPLE INSTRUMENTO PRIVADO

PROMESAS DE CONTRATO

LEY 51/1918 ART 23

UNILATERALES

LEY 153/1887 ART 89

CONSENSUALISMO

LA VOLUNTAD PUEDE ESCOGER CUALQUIER FORMA PARA DARSE A CONOCER O EXTERIORIZARSE, Y QUE TAN PRONTO SE HA DECLARADO O EMITIDO EN FORMA QUE CUALQUIERA LA PUEDA RECONOCER, ASUME PLENO VALOR JURÍDICO. A ESTA LIBERTAD QUE TIENE LA VOLUNTAD PARA FORMARSE Y DARSE A CONOCER, SE LA DENOMINA PRINCIPIO DEL CONSENSUALISMO.

DE LA VOLUNTAD EN SI MISMA

EXTERNAS

VOLUNTADES DECLARADAS Y OBJETIVIZADAS.

FORMAS DE VOLUNTAD EXTERNA

VOLUNTAD DECLARADA POR OBJETIVIZACIÒN

VOLUNTAD TÁCITA (INDIRECTA)

CUANDO NO SE HA HECHO CONOCER DIRECTAMENTE, PERO SE DEDUCE DE CIERTOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS.

VOLUNTAD TÁCITA DEDUCIDA DE INACCIÓN (SILENCIO)

EL SILENCIO UNIDO A OTRAS CIRCUNSTANCIAS, PUEDE EN CIERTOS CASOS INTERPRETARSE COMO DECLARACIÓN TÁCITA DE VOLUNTAD.

ART 2151

HACE UNA INTERESANTE APLICACIÓN DEL SILENCIO COMO EXPRESIÓN DE VOLUNTAD TÁCITA CUANDO PRESCRIBE: "LAS PERSONAS QUE POR SU PROFESIÓN U OFICIO SE ENCARGAN DE NEGOCIOS AJENOS, ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR LO MÁS PRONTO POSIBLE SI ACEPTAN O NO EL ENCARGO QUE UNA PERSONA AUSENTE LES HACE; Y TRANSCURRIDO UN TÉRMINO RAZONABLE, SU SILENCIO SE MIRARÁ COMO ACEPTACIÓN.

ART 739

EL PARÁGRAFO 2 DICE QUE SI SE HA EDIFICADO, PLANTADO O SEMBRADO A CIENCIA Y PACIENCIA DEL DUEÑO DEL TERRENO SE PRESUME UNA TÁCITA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO.

ART 736

ESTABLECE QUE CUANDO UNA PERSONA HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL USO "QUE DE UNA MATERIA SUYA SE HACÍA POR OTRA PERSONA , SE PRESUMIRÁ HABERLO CONSENTIDO.

VOLUNTAD TÁCITA DEDUCIDA DE ACCIÓN

ART 1713

EL ARTÍCULO HABLA DE LA REMISIÓN TÁCITA, ES DECIR DE LA CONDONACIÓN DE UNA DEUDA DEDUCIDA DE LA ENTREGA VOLUNTARIA QUE HACE EL ACREEDOR AL DEUDOR DEL TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN.

ART 1290

ESTABLECE QUE EL ASIGNATARIO CONSTITUIDO EN MORA DE DECLARAR SI ACEPTA O REPUDIA, SE ENTENDERÁ QUE REPUDIA. ES UNA VOLUNTAD PRESUNTA DE REPUDIACIÓN.

ART 1287

PRESCRIBE QUE SI EL HEREDERO O LEGATARIO "VENDE, DONA O TRANSFIERE, DE CUALQUIER MODO, EL OBJETO QUE SE LE HA DEFERIDO, O EL DERECHO DE SUCEDER EN ÉL, SE ENTIENDE QUE POR ESE MISMO HECHO ACEPTA.

VOLUNTAD EXPRESA (DIRECTA)

CUANDO SE HA HECHO CONOCER DIRECTAMENTE YA POR EL LENGUAJE CON PALABRAS O POR EL LENGUAJE SIN PALABRAS.

ART 2004 LA AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE EL ARRENDATARIO SUBARRIENDE DEBE SER EXPRESA

ART 2373 LA FIANZA NO SE PRESUME, NO EXISTEN FIANZAS TÁCITAS

ART 1640 LA FACULTAD DE RECIBIR EN EL PODER DEBE SER EXPRESA

REQUISITOS

SER VOLUNTAD POSITIVA

VOLUNTAD QUE SE TRADUCE EN UNA AFIRMACIÓN NETA Y CARACTERIZADA.

SER VOLUNTAD DIRECTA

ESTÁ EN CORRELACIÓN EXCLUSIVA E INMEDIATA CON LA NATURALEZA ESPECÍFICA DEL NEGOCIO DE QUE SE TRATE.

MEDIOS PARA EXTERIORIZAR LA VOLUNTAD

LENGUAJE SIN PALABRAS

LENGUAJE CORPORAL

LENGUAJE GESTUAL

LENGUAJE CON PALABRAS

ESCRITO

ORAL

INTERNAS

VOLUNTADES NO DECLARADAS NI OBJETIVIZADAS.

PERMITE INFERIR

EL CONTENIDO DE UNA VOLUNTAD

LA EXISTENCIA DE UNA VOLUNTAD

QUE SEGÚN LOS USOS SOCIALES

CONCIENTE

EXTERNA

CONDUCTA HUMANA

NEGOCIOS MULTIVOLUNTARIOS O MULTILATERALES

MULTILATERALES

ACUERDO SOCIETARIO

PARA EXTINGUIRLO

PARA MODIFICAR SU OBJETO SOCIAL

PARA FORMAR LA SOCIEDAD

BILATERALES

CUMPLIMIENTO EN GENERAL

TRADICIÓN

CONTRATO

NEGOCIOS UNIVOLUNTARIOS O UNILATERALES

EL TESTAMENTO

RECONOCIMIENTO DE UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL

ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA

HECHO JURÍDICO

ACTOS DE DERECHO

LA CONSECUENCIA JURÌDICA ES DETERMINADA DIRECTAMENTE POR LA LEY.

EJEMPLOS

LA MEZCLA

ART 733 CC

LA ESPECIFICACIÒN

EL DESCUBRIMIENTO DE UN TESORO

ART 700 CC

EL HALLAZGO

ART 699 CC

TOMAR POR OCUPACIÒN LAS COSAS QUE NO PERTENECEN A NADIE

ART 685 CC

CONSTITUCIÒN DEL DOMICILIO

ART 76 CC

CONTRARIOS A DERECHO

ILICITOS

CUASIDELITOS O CULPAS

ART 45 LEY 153/1887

DELITOS

HJH INVOLUNTARIOS

Imputable al Sujeto de Derecho, sin tener en cuenta la intervención de su voluntad.

HECHOS JURÍDICOS NATURALES

Hechos jurícos sin intervención determinante de la conducta humana, que generan consecuencias jurídicas.

HECHOS SIMPLES

HECHOS SIMPLES:

Son los hechos que no tienen consecuencia jurídica.

HECHOS MATERIALES HUMANOS

Hechos con intervención de conducta humana que no generan consecuencias jurídicas.

HECHOS MATERIALES NATURALES

Hechos sin intervención de conducta humana, que no generan consecuencias jurídicas.

PARTE GENERAL

Aspectos Históricos

Aspectos Generales

Realidad

Libertad

Conocimiento

Si Estructurado

Cientifico

Filosófico

No Estructurado

Vulgar

NO SISTEMICO

SIN ESTRUCTURA LÓGICA

NO COMPROBABLE

SUPERFICIAL

TRANSVERSAL
Competencias

Académicas

Específicas

GESTIÓN DEL CONFLICTO

REDACCIÓN JURÍDICA

INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Genéricas

COMPETENCIAS CÍVICAS

INGLÉS

RAZONAMIENTO CUANTITATIVO

LECTURA CRÍTICA

ESCRITURA

Profesionales

Habilidades

Características

Proyección

Formación

Subtopic