terminacion de contrato
Sin justa causa art 64 CST, genera indemnizacion art 28 ley 789 de 2002
TERMINO FIJO: se debe pagar lo que falte para terminar el contrato
OBRA LABOR: se indemniza por la duración de la labor no mayor a 15 días
INDEFINIDO: si devengan salario inferior a 10 SMLV
Mayor a un año 20 días adicionales
Meno a un año 30 dias de salario
con justa causa
por parte del trabajador cuando existe
engaño
violencia
actos ilicitos
riesgo de salud
perjuicio
incumplimiento
lugar diferente al inicialmente pactado
por parte del empleador
no requiere preaviso
requiere preaviso