Acta finiquito de obra por conceptos de obra ejecutados
Acta circunstanciada de terminación anticipada
PRECIO DE VENTA DE OBRA
Además se puede decir que el precio de venta de obra es aquel presupuesto modificado, donde se plasmaron las los cambios de proyecto, de volúmenes, extracción de conceptos no ejecutados así como los conceptos extraordinarios, incluyendo ampliaciones y modificaciones de contrato, adicionando el i.v.a. al final del presupuesto.
PV= CD*FS
PV= PRECIO DE VENTA
CD = COSTO DIRECTO DE LA OBRA
FS = FACTOR DE SOBRECOSTO
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Artículo 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente.
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto.
I. Lugar, fecha y hora en que se levante.
Artículo 171.- Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 170.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista.
VIII. Datos de la estimación final
VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobre costo.
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobado.
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el
plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios.
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente
ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados.
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato
correspondiente.
II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la
dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista.
I. Lugar, fecha y hora en que se realice
Artículo 169.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.
Artículo 168.- Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente.
RECEPCIÓN DE OBRA
Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:
VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realización de los trabajos.
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización.
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios.
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios
III. Descripción de los trabajos que se reciben
II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista.
I. Lugar, fecha y hora en que se levante
Artículo 165.- Si la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante la verificación que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
Artículo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito.
DOCUMENTACIÓN DE ENTREGA DE OBRA
Subtopic
DURANTE LA ENTREGA FÍSICA DE LA OBRA, LA SUPERVISION SOLICITA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE LA CONTRATISTA ESTUVO TRABAJANDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.