arabera DAVID MONSALVE CAÑAS 2 years ago
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Honelako gehiago
Las formas jurídicas en que se pueden desarrollar las actividades del sector privado son muy variadas y van desde el ejercicio individual por una persona de una actividad empresarial hasta las grandes compañías
lo que distingue a un bien o servicio público de uno privado es la obligatoriedad. Mientras que el uso o consumo de un bien privado es voluntario (yo decido si quiero contratarlo o comprarlo o no), los servicios públicos son obligatorios
públicos domiciliarios se clasifican en: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible; cada uno con sus características propias estipuladas
importancia de los servicios públicos por su estrecha relación con la finalidad social del Estado de suministrar prestaciones considerando al ciudadano como un fin en sí mismo