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arabera MILAGRITOS GERALDIN 3 years ago

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TRANSFORMACIÓN

La originalidad se define como la característica de una obra que resulta del esfuerzo creativo del autor y refleja su personalidad. La valoración de la originalidad varía según el contexto, especialmente en casos de reproducción no autorizada y plagio.

TRANSFORMACIÓN

“originalidad” es el atributo de una obra que es el resultado del esfuerzo creativo de su autor y que refleja la impronta de su personalidad.

TRANSFORMACIÓN

Originalidad y novedad en la idea.

la originalidad implica el aporte personal del autor, que éste haya empleado una forma de expresión para materializar una o más ideas. La forma de expresión debe ser original en el sentido que lleva la impronta del autor, pero las ideas que le sirven de base no requieren ser novedosas.
el criterio “novedoso” indicado, en lugar de incentivar a los potenciales autores de nuevas obras para elevar las tasas de innovación cultural, tendríamos como efecto exactamente lo contrario, porque habiendo ilimitadas formas de expresar, cultural o artísticamente, una idea dada, el Derecho de Autor sólo protegería a la primera de ellas.

Originalidad y novedad intrínseca.

Originalidad y novedad extrínseca.

la originalidad es una característica intrínseca (depende de la naturaleza de la obra misma)mientras que la novedad es una característica extrínseca (depende de una circunstancia ajena a la obra, como es su divulgación).

Originalidad y novedad.

Los conceptos de originalidad y novedad no son comparables, al menos en términos homogéneos. Si hacemos una comparación, debemos tener en cuenta que se trata de categorías e instituciones distintas.
Es frecuente encontrar referencias al criterio de originalidad como“subjetivo” y al de novedad como “objetivo”.

Originalidad, cuestión de hecho.

“La apreciación de la originalidad debe ser distinta en un caso de reproducción no autorizada a escala comercial (piratería) que cuando se imputa un plagio. Si se alegara que la obra no está protegida por carecer de originalidad, en el primer caso esta deberá apreciarse con criterio muy amplio, y tener en cuenta que aunque la individualidad sea mínima se satisface la exigencia.

Originalidad, mérito, valor y utilidad.

"El valor cultural o artístico de la obra, su mérito no cuenta para que se beneficie de la protección que acuerda el derecho de autor.
Si la protección dependiera del mérito, belleza o valor artístico, según los gustos o particular apreciación del juzgador, el registrador, la autoridad o incluso los usuarios, entonces la protección sería completamente impredecible y, por ende, sus efectos económicos y jurídicos quedarían total mente distorsionados.
Cabe notar que la originalidad es un factor diferente, ajeno e independiente del mérito o valor artístico o de cualquier otro tipo.
El criterio subjetivo de originalidad consiste básicamente en que la obra refleje la personalidad o impronta del sujeto-autor (de ahí su carácter “subjetivo”).

Originalidad y grado.

un pequeño grado decreatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual.
“El requisito de originalidad o individualidad implica que, para la creación de la obra, debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor.

DEFINICION

Así, el INDECOPI, siguiendo a la doctrina mayoritaria, ha adoptado el denominado criterio de “originalidad subjetiva” que, en esencia, significa que las creaciones, a efecto de ser protegidas por el Derecho de Autor, deben reflejar la individualidad de su creador y la impronta de su personalidad.
“Debe entenderse por originalidad de la obra, la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad.