jonka sebastian alvarez rincon 1 vuosi sitten
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Característica: No se busca la indemnización de daños o perjuicios, sino que lo que se quiere es el cumplimiento o el apego de una entidad o individuo a la ley material, además la acción de cumplimiento tiene un carácter subsidiario, por ende no proteger para protección de derechos que podrán ser protegidos mediante tutela o mediante otro instrumento judicial y además cuenta con un requisito de procedibilidad.
Caducidad: No hay caducidad ya que la acción de cumplimiento puede pedirse en cualquier tiempo, lo importante es que el acto administrativo no haya perdido su fuerza ejecutoria. (artículo 7 ley 393 de 1997 y 164 de la ley 1437 del 2011).
Improcedibilidad: La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela, tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo. (artículo 9 de la ley 393 de 1997)
Frente a quien se interpone: En primera intancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante serán los que conocerán la acción de cumplimiento. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (artículo 3 de la ley 393 de 1997)