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av sebastian alvarez rincon för 1 år sedan

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Acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento es un mecanismo legal que permite a los ciudadanos exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Para presentar esta acción, es necesario especificar información detallada sobre el solicitante, la norma incumplida, y adjuntar pruebas pertinentes.


Acción de cumplimiento

Acción de cumplimiento

Proceso: Luego de ser admitida, el juez ordenará que se le de notificación personal al demandado dentro de los 3 días siguientes a la admisión, dentro de los 3 días siguientes a la notificación se dará la posibilidad de practicar y aportar pruebas, para finalizar, 20 días siguientes a la admisión de la acción de cumplimiento el juez deberá de tomar una decisión. Sumado a esto el juez podrá llevar a cabo una suspensión del trámite cuando se busque el cumplimiento de un acto administrativo y este se encuentre suspendido porque existe un proceso de nulidad en contra de este. Sumado a esto el juez podrá dar una terminación anticipada al proceso si estando en curso la acción de cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollará la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo. Para finalizar, la decisión de la acción de cumplimiento deberá contener lo siguiente: La identificación del solicitante; La determinación de la obligación incumplida; La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento; La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido; Plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo. En caso de que fuese necesario un término mayor, el Juez lo definirá previa sustentación en la parte motiva de la sentencia; Orden a la autoridad de control pertinente de adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del incumplido así lo exija; Si hubiere lugar, la condena en costas. (artículos 13,18,19 y 21 de la ley 393 de 1997)

Contenido: La solicitud debe contener lo siguiente: El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción; La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia; Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento; Determinación de la autoridad o particular incumplido.; Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva; Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer; La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.(artículo 10 ley 393 de 1997)

Recursos: No proceden recursos contra los autos dictados por el juez en la acción de cumplimiento, únicamente procede el recurso de reposición contra un auto que niega la práctica de pruebas. (artículo 16 ley 393 de 1997)
Cumplimiento inmediato: Si el juez encuentra probada la violación grave o inminente de un derecho por el incumplimiento de la norma por parte de la adminitracion o del particular con funciones administrativas, podrá ordenar a la autoridad accionada el cumplimiento del deber omitido de manera inmediata. (artículo 15 ley 393 de 1997)

Definición: Es un mecanismo constitucional y de contencioso administrativo, mediante el cual, se puede pedir el cumplimiento de la ley o de un acto administrativo.

Derechos que se buscan proteger: En sí lo que se busca es proteger el principio de legalidad, exigiendo así el cumplimiento de las disposiciones legales.
Derecho de postulación: No se necesita tener derecho de postulación para presentar la acción de cumplimiento.

Característica: No se busca la indemnización de daños o perjuicios, sino que lo que se quiere es el cumplimiento o el apego de una entidad o individuo a la ley material, además la acción de cumplimiento tiene un carácter subsidiario, por ende no proteger para protección de derechos que podrán ser protegidos mediante tutela o mediante otro instrumento judicial y además cuenta con un requisito de procedibilidad.

Caducidad: No hay caducidad ya que la acción de cumplimiento puede pedirse en cualquier tiempo, lo importante es que el acto administrativo no haya perdido su fuerza ejecutoria. (artículo 7 ley 393 de 1997 y 164 de la ley 1437 del 2011).

Improcedibilidad: La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela, tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo. (artículo 9 de la ley 393 de 1997)

Término: La acción de cumplimiento procederá una vez que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud y conforme a su presentación, Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el Juez decidirá sobre su admisión. (artículo 8 y 13 de la ley 393 de 1997)

Accionado: Procede contra la administración pública y contra los particulares que tengan funciones o ejerzan funciones públicas. (artículo 4 y 5 de la ley 393 de 1997)
Accionante: Cualquier persona con personalidad jurídica, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales. (artículo 3 ley 393 de 1997)

Frente a quien se interpone: En primera intancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante serán los que conocerán la acción de cumplimiento. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (artículo 3 de la ley 393 de 1997)