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jonka beatriz garcía 4 vuotta sitten

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ACUERDO 08/08/17

ACUERDO 08/08/17

ACUERDO 08/08/17

Artículo 32

En los municipios con una población menor a cinco mil habitantes, los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación podrán integrarse con un mínimo de siete y un máximo de quince consejeros

Artículo 8

cada consejo elaborará un plan de trabajo en el que establecerán las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión.

Artículo 68

Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública

Artículo 51

La información que se encuentra en el Registro de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública

Artículo 37

Un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo

Artículo 9

El plan de trabajo de los Consejos será dado a conocer a la sociedad en la forma y medios que sean más convenientes

Artículo 3

participación social en la educación