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jonka Jandry Robles 1 vuosi sitten

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CÓDIGO DE TRABAJO

Los contratos de trabajo pueden clasificarse en varias modalidades según su duración y naturaleza, como por obra cierta, por tiempo indefinido, de temporada, y más. Las formas de remuneración también varían y pueden incluir salarios fijos más participación en las utilidades del empleador.

CÓDIGO DE TRABAJO

Expedido por el Gral. Alberto Enríquez el 5 de agosto de 1938.

CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO

Por el cometimiento de acoso laboral

Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley

Por ineptitud manifiesta del trabajador

Por conducta inmoral del trabajador

Por indisciplina o desobediencia graves

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos

LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

DERECHO A LA DECIMO CUARTA REMUNERACIÓN

Los trabajadores percibirán una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general

DERECHO A LA DECIMO TERCERA REMUNERACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario

JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO

PLAZO DE PAGOS DE SUELDOS

VACACIONES ANUALES

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

REMUNERACIÓN POR HORAS SUPLEMENTARIAS

DESCANSO

JORNADA NOCTURNA

JORNADA PROLONGADA DE TRABAJO

JORNADA MÁXIMA

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades

Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.

Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal

Observar buena conducta durante el trabajo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.

Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores

Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para obtener trabajo.

Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.

Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad

Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

Respetar las asociaciones de trabajadores

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,

Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.

Instalar oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo

Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato.

CRUCE DE INFORMACIÓN

RIESGOS PROVENIENTES DEL TRABAJO

Son de cargo del empleador cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código,

Se podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del IESS.

FORMAS DE REMUNERACIÓN

La remuneración es mixta

Además del sueldo participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo

Contrato en participación

El trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

CONTRATOS DE TRABAJO

e) Individual, de grupo o por equipo.

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal

CONTRATAO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

EMPLEADOR

Persona o entidad, la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio,(empresario o empleador)

TRABAJADOR

Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra (empleado u obrero)

DDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Prohibido realizar trabajos, gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley

LIBERTAD DE TRABAJO

ÁMBITO

Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores

Declarado vigente por la Asamblea Constituyente que lo aprobó por unanimidad el 11 de Octubre de 1938

CÓDIGO DE TRABAJO