Los contratos de trabajo pueden clasificarse en varias modalidades según su duración y naturaleza, como por obra cierta, por tiempo indefinido, de temporada, y más. Las formas de remuneración también varían y pueden incluir salarios fijos más participación en las utilidades del empleador.
Expedido por el Gral. Alberto Enríquez el 5 de agosto de 1938.
CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO
Por el cometimiento de acoso laboral
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley
Por ineptitud manifiesta del trabajador
Por conducta inmoral del trabajador
Por indisciplina o desobediencia graves
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de
asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
mayor de tres días consecutivos
LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el
nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
DERECHO A LA DECIMO
CUARTA REMUNERACIÓN
Los trabajadores percibirán
una bonificación mensual
equivalente a la doceava
parte de la remuneración
básica mínima unificada para
los trabajadores en general
DERECHO A LA DECIMO
TERCERA REMUNERACIÓN
Los trabajadores tienen
derecho a que sus
empleadores les paguen
mensualmente, la parte
proporcional a la doceava
parte de las remuneraciones
que perciban durante el año
calendario
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO
PLAZO DE PAGOS DE
SUELDOS
VACACIONES ANUALES
DIAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO
REMUNERACIÓN
POR HORAS
SUPLEMENTARIAS
DESCANSO
JORNADA
NOCTURNA
JORNADA
PROLONGADA DE
TRABAJO
JORNADA MÁXIMA
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que
impongan las autoridades
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal
Observar buena conducta durante el trabajo.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificación para obtener trabajo.
Imponer multas que no se hallaren previstas en el
respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador público o privado, que cuente con un número
mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos
un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.
Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Respetar las asociaciones de trabajadores
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,
Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo
y por las enfermedades profesionales.
Instalar oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo
Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato.
CRUCE DE INFORMACIÓN
RIESGOS PROVENIENTES DEL
TRABAJO
Son de cargo del empleador cuando, a consecuencia de
ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la
obligación de indemnizarle de acuerdo con las
disposiciones de este Código,
Se podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del IESS.
FORMAS DE REMUNERACIÓN
La remuneración es mixta
Además del sueldo participa en el producto del
negocio del empleador, en concepto de retribución por
su trabajo
Contrato en participación
El trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATOS DE TRABAJO
e) Individual, de grupo o por equipo.
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal
CONTRATAO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
EMPLEADOR
Persona o entidad, la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio,(empresario o empleador)
TRABAJADOR
Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra (empleado u obrero)
DDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Prohibido realizar trabajos, gratuitos, ni
remunerados que no sean impuestos por la Ley
LIBERTAD DE TRABAJO
ÁMBITO
Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores
Declarado vigente por la Asamblea
Constituyente que lo aprobó por
unanimidad el 11 de Octubre de 1938