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jonka María de los Angeles Pajarito Jocholá 2 vuotta sitten

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Código Penal Decreto 17-73 DELITOS CONTRA EL HONOR

El Código Penal Decreto 17-73 aborda los delitos contra el honor, particularmente la difamación, las calumnias y las injurias. Estos actos implican la divulgación de información falsa que genera odio o descrédito, dañando el honor y la dignidad de la persona ofendida.

Código Penal Decreto 17-73   DELITOS CONTRA EL HONOR

Código Penal Decreto 17-73 DELITOS CONTRA EL HONOR

Publicación de Ofensas

Tercero sancionado como autor

De dos a cinco años

Ninguna
Segundo Sujeto Activo

Aquel tercero que reprodujere las calumnias o injurias expresadas por otro a sabiendas de que lo son.

Persona que comete la injuria o calumnia.

Persona que recibe el agravio.

Dolo en los hechos.
Reproducir por cualquier medio calumnias o injurias a sabiendas de que lo son.
Artículo 160 del Código Penal

Calumnia

Sanciones imponibles
Multa

De cincuenta a doscientos quetzales.

De cuatro meses a dos años.

Posibilidad de Prueba de veracidad
Si
Artículo 160. Veracidad de la imputación.

Exclusión de responsabilidad al imputado de calumnia cuando pruebe que sus acusaciones al sujeto pasivo sean verdaderas.

La persona humana que recibe la vulneración hacia su honor.

La persona que infringe la norma, en este caso el transgresor.

Falsa imputación de un delito que da lugar a un procedimiento de oficio.
Artículo 159 del Código Penal

Difamación

De dos a cinco años.

Persona ofendida.

Persona que incurre en el delito.

Por cualquier medio

La ley no limita medios específicos

De comunicación masiva

Divulgación de calumnias o injurias

Generando odio o descrédito, dañando el honor y la dignidad del ofendido.

Artículo 164 del Código Penal.

Injuria

Sanciones Imponibles
Prisión

De dos meses a un año.

Posibilidad de Prueba de Veracidad
No se admite

Art. 162 del Código Penal.

Excepciones
Artículo 166. Excepciones

Siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar.

2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.

1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.

Artículo 163. Injurias provocadas o recíprocas.

el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.

Sujetos del Delito
Sujeto Pasivo

Persona sobre la que recae la ofensa.

Sujeto Activo

La persona que ofende con voluntad

Elemento material
Voluntad de Ofensa

Animus Injuriandi

Expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio.

Escrita

Verbal

Fundamento
Artículo 161 del Código Penal