by María de los Angeles Pajarito Jocholá 2 years ago
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De dos a cinco años
Aquel tercero que reprodujere las calumnias o injurias expresadas por otro a sabiendas de que lo son.
Persona que comete la injuria o calumnia.
Persona que recibe el agravio.
De cincuenta a doscientos quetzales.
De cuatro meses a dos años.
Exclusión de responsabilidad al imputado de calumnia cuando pruebe que sus acusaciones al sujeto pasivo sean verdaderas.
La persona humana que recibe la vulneración hacia su honor.
La persona que infringe la norma, en este caso el transgresor.
De dos a cinco años.
Persona ofendida.
Persona que incurre en el delito.
La ley no limita medios específicos
De comunicación masiva
Generando odio o descrédito, dañando el honor y la dignidad del ofendido.
De dos meses a un año.
Art. 162 del Código Penal.
Siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar.
2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
Persona sobre la que recae la ofensa.
La persona que ofende con voluntad
Animus Injuriandi
Escrita
Verbal