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CONTRATO DE SEGUROS

Un contrato de seguro es un acuerdo en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por daños fortuitos en bienes muebles o inmuebles a cambio de un precio acordado.

CONTRATO DE SEGUROS

CONTRATO DE SEGUROS

NORMATIVA

ARTICULO 1489
Es nulo el contrato, si al momento de celebrarse el contrato de seguro, el bien asegurado presenta daños y el asegurado a sabiendas, lo omito o oculte.
ARTÍCULO 1488
El asegurado siempre deberá notificar al asegurador sobre algún daño o siniestro sobre el bien, dentro de los términos estipulados en el contrato o en su defecto en un plazo máximo de 10 días luego de ocurrido los hechos. En caso de no hacerlo, no existirá la obligación que el asegurador reponga los daños
ARTÍCULO 1487
Los bienes asegurados no puedes ser sobrevalorados, por ende, los bienes serán asegurados por el valor actual del mercado, en caso tal que el bien asegurado tenga mas de 2 seguros contratados, las aseguradoras solo tendrán el compromiso de pagar entre todas el valor total del bien asegurado en base al valor actual del mercado y no en base a las sumas totales aseguradas.
ARTÍCULO 1486
Dentro del contrato de seguro se deben puntualizar lo siguiente: 1. El objeto asegurado, con el detalle de su valor y situación en el momento de asegurarse. 2. El tipo de seguro a asegurar sobre el bien estipulado. 3. Duración del contrato, día y hora. 4. Clausulas accesorias al contrato.
ARTÍCULO 1485
Los contratos de seguros se deben formalizar de manera escrita, ya sea de manera publica o privada.
ARTÌCULO 1484
Los contratos de seguros mutuos se dan entre 2 o más asegurados sobre sus bienes, en el cual cuando ocurra algún daño, se debe indemnizar por todos los contratantes en proporción de los bienes asegurados.
ARTÍCULO 1483:
Los contratos de seguros son acuerdos entre la aseguradora quien es la parte que se encarga de pagar los daños fortuitos que se susciten dentro de la vigencia y estipulaciones del acuerdo y el asegurado quien es la otra parte la cual se compromete en pagar una suma acordado para cumplir dicho acuerdo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO.

EL BENEFICIARIO
Es la persona a la cual se le otorga una indemnización en el hecho que ocurra un sinistro.
EL ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que desea ceder un determinado riesgo a un tercero (compañía de seguros) con el fin de recibir una indemnización por las pérdidas o daños que puedan resultar de la ocurrencia de un evento incierto en la fecha del contrato de seguro.
EL ASEGURADOR
Se requiere indemnizar al tomador del seguro o al beneficiario del seguro por la ocurrencia de un evento porque es la persona o entidad que asume el riesgo a cambio de recibir un pago conocido como prima, previamente decidido e incierto.

El Contrato de Seguros se encuentra definido como aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio el cual puede ser fijado libremente por las partes”.

CARACTERISTICAS

ES POR ESCRITO
Mediante un documento público o privado, suscrito por los contratantes.
ES INTUITO PERSONAE
ES DE ADHESION
Las cláusulas son establecidas por el asegurador. Sólo las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador podrán ser seleccionadas por el asegurado. Sólo las cláusulas adicionales que ofrezca el asegurador podrán ser seleccionadas por el asegurado; los términos del contrato no pueden ser alterados de ninguna manera por él. Todo ello, sin embargo, dependerá de la disposición y adaptabilidad de cada aseguradora.
EJECUCION SUCESIVA
Desde el momento en que se firma el contrato hasta que se rescinde por cualquier motivo, los derechos de las partes y las responsabilidades que se les asignan cambian continuamente.
ES ALEATORIO
Porque envuelve una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
ES ONEROSO
Ambas partes se benefician con él: en efecto, una de ellas traslada el riesgo y la otra, el asegurador, recibe una contraprestación, por la asunción del mismo.
ES SOLEMNE
Puesto que de acuerdo al artículo 1013 del Código de Comercio, para su validez debe constar por escrito y lo constituirá la Póliza de seguro.
ES CONSENSUAL
Porque los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
ES BILATERAL
Ambas partes deben cumplir con los términos.

Regulado por el Código Civil de la República de Panamá en el capítulo II de Contrato de Seguros en los artículos 1483- 1489.