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DECRETO 1290 DE 2009

El Decreto 1290 de 2009 establece un marco normativo para la evaluación de los estudiantes en Colombia, especificando responsabilidades tanto para el Ministerio de Educación Nacional (

DECRETO 1290 DE 2009

DECRETO 1290 DE 2009

ARTICULO 12

Derechos del estudiante
Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje
Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir respuestas a las inquietudes y solicitudes respecto a estas
Conocer el sistema institucional de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar
Ser evaluado de manera integral

Social

Personal

Académico

ARTICULO 13

Deberes del estudiante
Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia del establecimiento educativo

ARTICULO 14

Derechos de los padres de familia
Recibir los informes periódicos de evaluación
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes
Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes sobre el proceso evaluativo de sus hijos
Conocer el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes desde el inicio del año escolar

Instrumentos

Procedimientos

Criterios

ARTICULO 15

Deberes de los padres de familia
Analizar los informes periódicos de evaluación
Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
Participar a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

ARTICULO 16

Registro escolar
Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga:

Estado de evaluación

Novedades académicas que surjan

Informe de valoración por grados

Datos de identificación personal

ARTICULO 17

Constancias de desempeño
Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar de acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante a sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado al grado que fue promovido según el reporte
El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos

ARTICULO 18

Graduación
Título de Bachiller Académico o Técnico
Para quienes cumplan con todos los requisitos de promoción
Para quienes culminen la Educación Media (11º)

ARTICULO 19

Deroga
Decreto 3055 de 2002
Decreto 230 de 2002
Vigencia
Calendario B

Inicio de año escolar 2009-2010

Calendario A

1 de Enero de 2010

ARTICULO 11

Responsabilidades del establecimiento educativo
Según la ley, debe:

Presentar las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera

Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar

A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción

Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario

Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente

Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados

Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes

Incorporar en el PEI los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo

Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico

ARTICULO 10

Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas
Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción
Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto
Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes
Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes

ARTICULO 9

Responsabilidades del M.E.N.
El ME.N. debe:

Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes

Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto

Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación

Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, para que sean un insumo de construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad educativa

ARTICULO 8

Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Procedimiento:

Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar

Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación

Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a ña comunidad educativa

Incorporar el sistema institucional de evaluación en el PEI, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo

Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta

Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa

Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes

ARTICULO 7

Promoción anticipada de grado
Esta decisión será consignada en el acta del consejo directivo y si es positiva en el registro escolar
Durante el primer periodo escolar el consejo académico con previo consentimiento de los padres de familia recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente a quien demuestre un rendimiento superior en el marco de las competencias básicas del grado en curso

Socialmente

Personalmente

Cognitivamente

ARTICULO 6

Promoción escolar
Si el estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, el establecimiento educativo deberá garantizarle en todos los casos el cupo escolar para que continúe con su proceso formativo
El establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante
Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes

ARTICULO 5

Escala de valoración nacional
Desempeño BAJO

No superación de los mismos

Desempeño BÁSICO

Superación de los desempeños necesarios

Orientaciones y lineamientos expedidos por el M.E.N. y el P.E.I.

Áreas obligatorias y fundamentales

Desempeño ALTO
Desempeño SUPERIOR
Cada escala deberá expresar su equivalencia en la escala de valoración nacional
Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de desempeño de los estudiantes en su sistema de evaluación

ARTICULO 4

Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Debe contener:

Mecanismos de participación de la comunidad educativa en construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes

Instancias, procedimientos y y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción

Estructura de los informes de los estudiantes: Claros y comprensibles dando información integral del avance formativo

Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia

Acciones para garantizar que directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema de institucional de evaluación

Estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas de los estudiantes

Procesos de autoevaluación de los estudiantes

Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar

Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes

Escala de valoración institucional con equivalencia a la escala nacional

Criterios de evaluación y promoción

ARTICULO 3

Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes en el ámbito institucional
Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional
Determinar la promoción de estudiantes
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo
Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante
Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances

ARTICULO 2

Objeto del decreto
Promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos
Reglamenta la evaluación del aprendizaje

ARTICULO 1

Evaluación de los estudiantes
Ámbitos

INSTITUCIONAL

Valora el nivel de desempeño estudiantil

Proceso permanente y objetivo

Se realiza en los establecimientos de educación básica y media

NACIONAL

Las pruebas ICFES se realizarán al finalizar grado 11° para permitir el acceso a la Educación Superior

El M.E.N. y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), realizarán pruebas censales para monitorear la calidad de educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos

INTERNACIONAL

El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad educativa frente a los estándares internacionales