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Derecho Familiar

El derecho familiar abarca la regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, abordando aspectos esenciales como su constitución, organización y disolución. Este campo del derecho se distingue por su autonomía doctrinal, legislativa y judicial, garantizando una especialización que incluye cursos, tratados y tribunales propios con jueces especializados.

Derecho Familiar

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Derecho Familiar

Etapas de la familia

Consanguínea
es un tipo de organización familiar que se considera como una de las primeras etapas en lo que ha sido la historia de la familia. Las principales características de este tipo de familia se relacionan con los lazos de sangre que unen a sus integrantes.
Monogámica
Su objetivo es procrear hijos, cuya paternidad sea indiscutida, ya que luego ellos serán los herederos de las riquezas del padre. Los lazos conyugales solamente podían ser quebrados por el hombre. Ambos cónyugues comparten los afectos y cuidados hacia los hijos. La mujer tiene mayor protección y una posición de dignidad y jerarquía.
Sindiásmica
Matrimonio por grupos, parejas conyugales tiempo largo. Hombre tenia una mujer principal, numerosas esposas.
Punalúa
Un grupo de hermanos se convertía en el núcleo de una sociedad o comunidad, y los hermanos carnales en el otro. Prohibiendo el matrimonio entre hermanos

Concepto de familia

Jurídica
Abarca el grupo formado por la pareja, sus descendientes y descendientes así como las otras personas unidas bien sea vinculadas por sangre, a partir del matrimonio y concubinato o bien por vínculos civiles a las que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones y otras al mismo tiempo derechos jurídicos como la adopción.
Etimológica
Proviene de las lenguas romances del latín como familia en un contexto de autoridad, describiendo al conjunto de esclavos o sirvientes, denominados individualmente famulus, como pertenencias de la casa del amo y en su defecto del propio patrón.
Biológica
La familia como fenómeno biológico abarca a todos por el hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí.
Gramatical
Es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para una sociedad se define y desarrolla
Sociológica
La define como un grupo de organización social básica formada por miembros vinculados por lazos sanguíneos y miembros unidos a ellos por intereses de sobrevivencia: Económicos, religiosos, de ayuda, culturales, etcétera.

Supuestos del derecho familiar

Supuestos secundarios
Mayoría de edad

Es el umbral de edad reconocido en el ordenamiento jurídico en el que la persona alcanza la edad adulta. Es el momento en que los menores dejan de ser considerados tales y asumen el control legal sobre sus personas, acciones y decisiones, terminando así el control y las responsabilidades legales de sus padres o tutores sobre ellos

Patria potestad

Son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes. La patria potestad comprende la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social de guarda y custodia y derecho de corrección.

Nacimiento

Es un supuesto jurídico de múltiples consecuencias en el derecho de la familia. Inician las relaciones de parentesco, con la obligación de alimentos a cargo de los progenitores y es la base para originar patria potestad o la tutela en determinados casos

Concepción del ser

El derecho familiar, considera la concepción del ser para determinar el momento inicial en la filiación legítima para presumirla filiación paterna en concubinato. La concepción del ser, en el derecho familiar determina el momento inicial de las relaciones de parentesco y especialmente las que derivan de la filiación legítima o natural.

Supuestos principales
Concubinato

Es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin im- pedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si es- tuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación

Matrimonio

Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para constituir la familia.

Parentesco

Relación jurídica y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, construyendo el estado civil o familiar de las personas.

Enumeración de las sanciones familiares

Divorcio
Disolución del vínculo matrimonial por asentimiento de ambos cónyuges, sin necesidad de invocar causa ante el juez del Registro Civil, sólo reuniendo los requisitos de ley.
Incapacidad para desempeñar el cargo de tutor
La ley excluye de la tutela a determinadas personas y las señala como inhábiles para ejercerla: Los incapaces. Los de conducta ilegal o inmoral. Los que por razón de su puesto están impedidos. Los que tienen imposibilidad física. Los que tienen incompatibilidad de intereses. Otras que prohíba la ley.
sanciones especiales del derecho familiar
Subtopic
Suspensión o pérdida de la patria potestad
Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce. Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma. Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
Reparación del daño
La reparación del daño consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la víctima de la comisión del delito.
Ejecución forzada
Es cuando el acreedor víctima del incumplimiento solicita la intervención del órgano jurisdiccional para que se coaccione al deudor, a fin de obtener por la fuerza la ejecución de la prestación a su cargo que ha dejado de cumplir.
Revocación
Es un modo de extinguir una relación jurídica o una causa de ineficacia del acto jurídico.
Nulidad
Disolución del vinculo matrimonial por causas anteriores a la celebración del matrimonio. Falta de formalidades.
Inexistencia
Es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma.

Clasificación de los actos jurídicos familiares

Actos constitutivos y declarativos.- Los constitutivos son aquellos que establecen un nuevo estado, producen efectos hacia el futuro. Ejemplo: el matrimonio.
Actos jurídicos unilaterales y bilaterales.- Según que para su realización se requiera la voluntad de una o más Ejemplo de acto jurídico unilateral: Reconocimiento de hijo. Ejemplo de acto jurídico bilateral: Matrimonio
Actos solemnes o no solemnes.- Cuando la forma establecida sea condición esencial para la existencia del acto jurídico o solo un requisito de prueba: Ejemplos: Solemne: matrimonio. No solemne: Reconocimiento de hijo.
Actos de emplazamiento y desplazamiento del estado de familia.- Los actos de emplazamiento son aquellos que tienen por objeto fundar una familia o establecer la posición de una persona dentro de la familia. Los actos de desplazamiento son aquellos que por el contrario, destruyen la posición de una persona dentro de la familia.
Actos jurídicos personales y patrimoniales.- Esta clasificación está determinada en virtud del tipo de relación jurídica, es decir si tienen o no contenido patrimonial. Ejemplo de acto jurídico personal: Convenio entre padres, cuando estuviesen separados, sobre la guarda de los hijos. Ejemplo de acto jurídico patrimonial: Las convenciones prenupciales.

Clasificación de los derechos subjetivos familiares

Transmisibles por herencia y extinguibles por la muerte de su titular
Derechos transmisibles por herencia: Todos los derechos reales de que era titular el autor, salvo aquellos que nacen de una desmembración de la propiedad que deba cesar a la muerte (como el usufructo, el uso y la habitación) cuya duración, por ser vitalicios, termina con el fallecimiento de su titular. Derechos extinguibles por la muerte de de su titular: El derecho de usufructo. El derecho de uso y habitación. Las expectativas del fideicomisario, cuando fallece antes de la restitución. Tampoco son transmisibles los derechos o expectativas del asignatario condicional, que fallece pendiente la condición suspensiva.
Transigibles e intransigibles
No se puede celebrar el contrato de transacción repecto a los derechos familiares extra patrimoniales.
Renunciables e irrenunciables:
En las relaciones conyugales no cabe renuncia, y en la facultad de exigir alimentos se caracteriza como irrenunciable.
Temporales y vitalicios
Temporales y vitalicios: Los derechos inherentes a la patria potestad y a la tutela se caracterizan como temporales y en el matrimonio y el parentesco, los derechos familiares son de carácter vitalicio .
Transmisibles e intransmisibles
Derechos transmisibles: La regla general es que todos los derechos son transmisibles por causa de muerte, tal como el dominio, hipoteca, propiedad intelectual o artística en cuanto a su valor pecuniario, derecho a demandar las pensiones alimenticias atrasadas, etc. Derechos intransmisibles -Derechos Reales: -Usufructo, salvo cuando sea por tiempo determinado y oneroso. -Las Servidumbres personales. -Derecho a pedir alimentos. -Derechos Personales: -Renta Vitalicia -Propiedad intelectual y artística, en la propiedad “moral” del autor”. -Derechos no pecuniarios intransmisibles: -Estado civil -Derivados de las relaciones familiares -Otros, como el honor, dignidad, etc.
De interés público y de interés privado
Derecho de interés público: se entiende el conjunto de prácticas y estrategias jurídicas y judiciales encaminadas a utilizar el derecho como un mecanismo de transformación social. Derecho de interés privado: es utilizado por la doctrina en contraposición a la noción de interés público. El interés privado se encuentra constituido por pretensiones que se satisfacen únicamente para beneficio de determinados sujetos, mientras que el interés público se relaciona con necesidades colectivas.
Absolutos y relativos
Derecho Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. Derecho Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
familiares no patrimoniales
Son derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio, no tienen valor económico, no son susceptibles a ser valorados en dinero.
familiares patrimoniales
Es el conjunto de relaciones jurídicas de contenidos económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrado por el Derecho de Familia.
patrimoniales
Son los derechos de índole económica e implican para su titular la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra. En este sentido, y salvo que nos encontremos en presencia de una limitación o excepción al derecho de autor, cualquier persona que desee utilizar una obra deberá contar con la respectiva autorización del titular del derecho.

Conceptos jurídicos fundamentales del derecho familiar

Consecuencias de derecho
La sanción es la consecuencia del derecho. Y la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
Relaciones jurídicas
Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.
Objeto jurídico
es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Nexo jurídico
Una de las características del Derecho es su mutabilidad, misma que le permite actualizarse y adaptarse a su entorno para dar un acompañamiento jurídico a la dinámica social.
Supuestos jurídicos
Es un enunciado o hipótesis previsto en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Sujetos de derecho
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.

Derecho familiar

Autonomía
independencia doctrinal ,en cuanto a que se impartan cursos y existan tratados específicos sobre la materia. Independencia legislativa, en tanto existan ordenamientos especiales para regular(leyes, códigos ). Independencia judicial en lo que se refiere a la creación de tribunales propios, procedimientos especiales y jueces especializados dedicados exclusivamente a ella.
Fuentes
Las fuentes del Derecho familiar son : el matrimonio, concubinato y la filiación.
Jurisdicción familiar
Es la función del estado que realiza a través de actos encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido.
Ubicación en el campo de las disciplinas jurídicas
a regulación de las relaciones familiares se ubicaba en el Derecho civil, en la parte correspondiente a las personas. El concepto de familia, sobreentendido en tal regulación, no tuvo ninguna connotación precisa y recogida por los ordenamientos jurídicos.
Concepto
Es parte del derecho privado que se vincula con el derecho público para reglamentar las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar en cuanto a su constitución, organización y disolución.

Clases de familia

Monoparental
Se entiende aquella que está compuesta por un solo progenitor (papá o mamá) y uno o varios hijos.
Extendida
se refiere a las conexiones de sangre o parentesco que unen las generaciones sucesivas a través de líneas de descendencia paternas o maternas. Es decir aquellas conformadas por padre, madre, hijos, abuelos, tíos, sobrinos, primos, etc.
Ensamblada
Es una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. Dentro de esta categoría entran tanto las segundas parejas de viudos como de divorciados y de madres solteras
Compuesta
Se caracteriza por estar compuesta de varias familias nucleares. La causa más común es que se han formado otras familias tras la ruptura de pareja, y el hijo además de vivir con su madre y su pareja, también tiene la familia de su padre y su pareja, pudiendo llegar a tener hermanastros.
Nuclear
Es lo que conocemos como familia típica, es decir, la familia formada por un padre, una madre y sus hijos. Las sociedades, generalmente, impulsan a sus miembros a que formen este tipo de familias.