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jonka kelly johanna alfaro quintero 2 vuotta sitten

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Derecho laboral II

El derecho laboral regula la jornada de trabajo, especificando el tiempo que un trabajador debe prestar sus servicios según el contrato. Se contempla un régimen de descansos que incluye descansos dominicales y días festivos, así como la posibilidad de dividir o interrumpir la jornada laboral.

Derecho laboral II

Derecho laboral II

Jornada de trabajo: tiempo en el que el trabajador se obliga a prestar el servicio objeto del contrato.

Desconexión digital - Ley 2191 de 2022
Creada con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Régimen de descansos
Vacaciones
Días festivos
Descanso dominical
División o intrerrupción de la jornada
limitación de la jornada
Trabajo festivo: recargo 75%
Trabajo dominical
Habitual: + de dos domingos

Derecho a un compensatorio remunerado y al recargo por trabajo dominical.

Ocasional: hasta dos domingos

Derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero

Jornada flexible: mínimo 4 horas al día y máximo 10 horas sin exceder 48 horas semanal
Jornada extraordinaria
Tiempo adicional a la jornada ordinaria

Pago

Hora extra nocturna: recargo 75%

Hora extra diurna: recargo 25%

Limite: 2 horas diarias y 12 a la semana
Jornada ordinaria
Ley 2101 de 2021

Disminución gradual

2026: 46 horas semanales

2025: 44 horas semanales

2024: 46 horas semanales

2023: 47 horas semanales

Jornada nocturna: 9 pm - 6 am
Jornada diurna: 6 am - 9 pm
Máximo legal: 8 horas diarias y 48 a la semana

Excluidos

3. Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo

2. Labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

1. Cargos de dirección, confianza y manejo

Excepciones

4. Jornadas flexibles

3. División de la jornada en 3 turnos: cada uno de 6 horas diarias y 36 a la semana

2. Jornada de menores de edad: 15 - 17 años: jornada máxima 6 horas diarias, 30 a la semana y hasta las 6 pm. Menores 17 - 18 años: jornada máxima 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8 pm.

1. Labores insalubres o peligrosas

Convencional