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jonka valeria avendaño 4 vuotta sitten

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Derechos Personales

Las obligaciones se clasifican según los sujetos implicados, destacándose las obligaciones solidarias y las conjuntas. En las obligaciones solidarias, aunque la prestación sea divisible, se comporta como indivisible, permitiendo que cada deudor o acreedor pueda exigir o pagar la totalidad.

Derechos Personales

Derechos Personales

¿Cuales son los elementos de las Obligaciones?

Prestación
Sus requisitos son:

Posibilidad: Se juzga según el contextode una sociedad para saber si se puede hacer (que haya un medio).

Determinabilidad: Debe ser determinada o determinable.

Licitud: Que sea legal bajo el ordenamiento jurídico.

Patrimonialidad: Que se encuentre dentro de un patrimonio

Sujetos
Son los que intervienen en la obligación:

Deudor: Es el sujeto pasivo y quien debe desplegar la conducta.

Acreedor: El sujeto activo y titular del derecho subjetivo.

Vínculo Jurídico
Partes:

Responsabilidad: Es cuando el deudor debe una conducta y el acreedor puede exigir el cumplimiento de esta.

Débito: Es cuando el deudor debe una conducta pero el acreedor no puede exigir su cumplimiento.

Se clasifican en:

Derechos patrimoniales:
Derechos intelectuales:
Pertenecen a sus autores las producciones de su talento o ingenio (Art. 671)

Variedad vegetal:

Es sobre la creación de una nueva variedad vegetal.

Propiedad industrial:

Las patentes, signos distintivos, nuevas creaciones

Derechos de autor:

Son las obras literarias, científicas y artísticas.

Derechos universales:
Son los derechos con los que nace todo ser humano y que por tanto son inherentes.
Derechos reales:
Art. 665, es el que se tiene sobre una cosa y no depende de una determinada persona.

Artículo 666 del Código Civil son aquellos que pueden reclamar ciertas personas al contraer obligaciones corelativas

¿Cómo se clasifican las obligaciones?

Según su objeto-prestación:

No hacer: En la que el deudor no debe realizar una acción.

Hacer: En la que el deudor debe realizar una acción.

Dar:En las que se entrega una cosa (Art. 1605 CC)

Obligaciones Dinerarias:

Son en las cuales su objeto es la dación o entrega de una suma de dinero, por general es una obliga- ción de dar (con esta se transfiere el dominio).

Están ambos expuestos a fenómenos de la economía como:

1. Inflación (Alza sostenida de precios) 2. Devaluación. 3. Revaluación. 4. Revalorización.

¿Cómo se soluciona la inflación? A traves de la corrección monetaria, que es reconocer la inflación sobre la prestación.

Especie:

En la que se debe una especie determinada dentro de un genero también determinado.

Teoría del risego! ¿Quién asume la pérdida de la cosa?

En Dx. Comercial: No hay una regla general salvo para la compraventa pero..

Si se pierde por: causa extraña, caso fortuito, hecho de un tercero, asume la culpa o dolo) =EL DEUDOR (Art. 928-929 Código de Comercio).

Excepciones estando en mora el acreedor:

La cosa tambien se hubie- ra perdido la cosa en sus manos: Solo debe los perjuicios de la mora.

La cosa no se hubiera perdido en sus manos: El acreedor debe el valor de la cosa y asume el riesgo.

En Dx. Civil: Acreedor pero..

EXCEPCIONES:

Cuando la cosa perece por culpa del deudor dependiente: El deudor debe el precio de la cosa.

Excepto: Que el deudor haya actuado con dolo-culpa grave o que el acreedor este en mora de recibir la cosa.

Cuando la cosa se pierde por causa extraña, se presenta durante la mora del deudor. Toca mirar si (Art. 1731)..

Si la cosa NO se hubiera perdido en manos del acreedor: Indemnización por la mora y perjuicios.

Si la cosa tambien se hubiera perdido en manos del acreedor: Indemnización por la mora.

El deudor debe:1. haber empleado la diligencia necesaria para con- servar la cosa. (Art. 1605) 2. En custodia de la cosa se debio haber empleado el debido cuidado (Art. 1606) 3. NO estar en mora al momento de entregar la cosa (Art. 1607)

4.No haber asumido el riesgo del caso fortuito. 5. Probar que la cosa perecio por un caso fortuito.

Género: (Art. 1565)

Aquellas en las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado

Indivisibles:

Cuando al dividir el objeto ese se destruye su aptitud. (Artículo 1543 cc)

Ambas obligaciones (divisibles-indivisibles) se puede predicar de: su naturaleza, intelectual (si puede ser separada en partes) o cuotas.

Divisibles:

Aquella que su objeto puede ser cumplida por partes sin alterar su esencia- aptitud.

Alternativas:

El deudor debe varias cosas, con el pago de una de ellas se exonera de tener que pagar las otras (Art. 1556 cc).

Facultativas:

El deudor debe un objeto pero tiene la facultad de poder pagar la obligación con otra cosa que se determina como la cosa facultativamente debida (Art. 1562 cc)

¿Qué pasa si se pierde la cosa debida?

1. No hay culpa ni mora: Se extingue la obligación. 2. Hay culpa: Se puede pagar con la cosa facultativamente debida 3. Ambas cosas con culpa del deudor: El precio de la cosa debida e indemnización. 4. La cosa debida por culpa y la cosa facultativamente debida sin culpa: Precio de la cosa debida e indemnización.

Obligaciones de:

Resultado:

El deudor se obliga lograr un resul- tado en específico

Lo que importa es si se dio o no el resultado.

Se exonera del incumplimiento solo si demuestra causa extraña.

Medio:

En las que el deudor se obliga a utilizar todos los medios para lograr un resulta- do que no se garantiza.

Lo que se mira es el comportamiento del deudor.

No es responsable si demuestra diligencia o causa extraña.

Según los sujetos:
Obligaciones Solidarias:

Aquellas en las que hay una prestación divisible pero se comporta como indivisble. Los vínculos ju- rídicos son independientes pero cada deudor esta exigir la totalidad, por lo tanto están obli- gados a lo mismo.

¿Cuáles son sus efectos?:

Dependen de si la solidaridad es:

Pasiva: Hay varios deudores

1. Cada deudor esta llamado a pagar la totalidad. 2. El acreedor puede escoger a que deudor le exige la totalidd. 3. El acreedor puede solicitar las acciones necesarias para obtener el pago. 4. El pago parcial solo extingue lo pagado.

Activa: Hay varios acreedores

1.Cada uno se comporta como dueño único, por lo tanto cada uno esta facultado para exigir la to- talidad. 2.La mora del deudor se predica de la totalidad de los acreedores. 3. El pago completo del deudor a cualquiera de los acreedores extin- gue la obligación. 4. La interrupción de la prescripción solo afecta al acreedor involucrados no a todos los acreedores. 5. El deudor puede pagarle al acreedor que elija en principio.

Tipos de relaciones:

Internas: Entre los acreedores- Entre los deudores.

Externas: Entre los acreedor(es) con deudor(es).

Teorías:

III. La solidaridad es un beneficio para facilitar el pago al acreedir.

II. La solidaridad es una representación.

I.La solidaridad es un mandato tácito.

Fuentes:

Ley: Cuando impone a varias personas a pagar el mismo objeto.

Convención: Negocios donde hay solidaridad.

Testamento

Obligaciones Conjuntas,Son aquellas en que:

1. Su objeto es divisible. 2. Hay pluralidad de sujetos. 3. Si hay pluralidad de deudores cada uno solo paga su cuota. 4. Si hay pluralidad de acreedores, cada uno solo puede exigir su cuota.

¿Cuáles son sus efectos?

a. La insolvencia de uno de los deudores no afecta a los demás deudores. b. Se extingue de manera independiente para cada acreedor-deudor. c. Hay pluralidad de prestaciones. d. Si el deudor paga más de lo que le corresponde se hace pago de lo no debido y se puede repetir lo pagado.

e. El incumplimiento de alguno de los deudores solo afecta al incumplido. f. La interrupción de la prescripción solo se da contra el deudor sobre el que ejerzo accio- nes para interrumpirla. g. Si se declara la nulidad y afecta la fuente afecta a todos los deudores. h. Si se declara la nulidad sobre vínculos es- pecíficos solo afecta a ese vínculo.

Según su vínculo jurídico:
Obligaciones sujetas a:

Modo

Sujetas a una modalidad para su cumplimiento

Plazo

Depende de un hecho futuro y cierto el nacimiento o extinción de la obligación.

Según su estipulación

Expreso

Aquellos que las partes pactan de manera específica.

Tácito

Los que son necesarios para que se de el cumplimiento de la obligación, no necesa- riamente están pactados.

Según el efecto:

Resolutorio

Extinguen los efectos de la obligación.

Suspensivo

Suspenden la exigibilidad de la obligación.

Según la determinación:

Indeterminados

Son ciertos pero no se sabe con exactitud cuan- do va a ocurrir.

Determinados

Son ciertos y se sabe cuando va a ocurrir con exactitud.

Según su origen:

Judicial

El que establece un juez cuando las partes no lo pactaron o en casos especiales.

Convencional

El que pactan las partes

Legal

El que estipula la ley

Condición

Depende de un hecho futuro e incierto para el nacimiento o extinción de la obligación.

Condición Casual: No depende de la voluntad de las partes

Condición Potestativa: Puede ser 1. Meramente:Depende de la voluntad del acreedor-deudor. 2. Simplemente: Requiere de un hecho externo positivo que muestre la voluntad.

Condición Mixta: Depende de la voluntad del acreedor o deudor y además del azar.

Condición Lícita: La que el ordenamiento jurí- dico permite.

Condición Ilícita: La que el ordenamiento jurídico NO permite

Condición Posible: Que se pueda dar de acuerdo con la naturaleza, los avances científicos y tec- nológicos.

Condición Imposible: No es una verdadera condición ya que no se puede dar de acuerdo con la naturaleza, los avances científicos y tec- nológicos.

Condición Positiva: Depende de que haya un acontecer.

Condición Negativa: Depende de que algo no cambie.

Condición Suspensiva: De esta depende el nacimiento de la obligación.

Condición Resolutoria: De esta depende la extinción de la obligación.

Condición Determinada:Se sabe cuando podría ocurrir.

Condición Indeterminada: No se sabe con exactitud cuando podría ocurrir.

Obligaciones:

Naturales (Art. 1527 cc)

Las que si bien no se puede exigir su cumplimiento, pero cuando son cumplidas permiten retener lo pagado.

Civiles (Art. 1527 CC)

Son aquellas que se puede exigir que sean cumplidas.