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jonka Raul Alfonso Rodriguez Fuentes 1 vuosi sitten

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ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES

Los esquemas asociativos territoriales buscan que diferentes entidades colaboren para alcanzar metas comunes que no podrían lograr por sí solas, mejorando así la calidad de vida de sus comunidades.

ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES

ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES

Los esquemas asociativos territoriales son acuerdos de voluntades entre entidades territoriales o asociaciones de entidades territoriales, con el fin de alcanzar objetivos comunes, que no podrían lograr individualmente y así obtener el mejoramiento del nivel de vida de sus comunidades.

ALIANZAS ESTRATÉGICA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Con una alternativa de asociación para municipios no contiguos de diferentes departamentos, o departamentos no contiguos para desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.

1. Ley 1454 de 2011. 2. Art. 16 y 30. 3. Ley 489 de 1998. 4. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007

1. Promover el desarrollo de programas y proyectos para el desarrollo social, económico y cultural del territorio. 2. Prestación de servicios sociales y culturales.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO CON PAISES FRONTERIZOS
Constituyen procesos asociativos de orden económico entre entidades territoriales nacionales y las del mismo nivel de países vecinos y fronterizos para promover el desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional.

1. Los alcaldes y gobernadores requieren el aval previo por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales respectivamente. 2. Previa consulta al Ministerio de relaciones exteriores, los alcaldes y los gobernadores de los municipios y Departamentos fronterizos. 3. Celebración de convenios de cooperación e integración con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino.

1. Art. 80, Art. 289, y Art. 337 de la Constitución Política. 2. Ley 191 de 1995. 3. Ley 1454 de 2011, Art. 9

1. Promover el desarrollo social, económico y cultural en el territorio fronterizo en relación con las actividades bilaterales comerciales. 2. Promover el desarrollo comunitario. 3. Promover la preservación del ambiente. 4. Promover la prestación de servicios públicos.

AREAS METROPOLITANAS
Formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio o núcleo., vinculados entre sí por la dinámica e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas.

1. Solicitud de los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos Municipios, o el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral de los mismos Municipios. 2. Los promotores del área elaboran un proyecto de constitución con todos los datos pertinentes. 3. La Registraduría somete el proyecto a consulta popular. 4. Si es aprobado los alcaldes y los concejos municipales protocolizaron la constitución definiendo las atribuciones, financiación y autoridades del área.

NORMAS

1. Ley orgánica 128 de 1994. 2. Ley orgánica 1454 de 2011. 3. Art. 15 y Art 319 de la Constitución Política.

1. Regulan los hechos metropolitanos que afectan simultáneamente por los menos 2 municipios que conforman esta área. 2, Organizan y comparten funciones buscando economías de escala. 3. Lideran, orientan y coordinan los hechos metropolitanos. 4. Funciones generales sobre materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.

REGIONES DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN
Son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, los cuales pueden ser dos o más entidades territoriales y de asociaciones entre entidades territoriales (asociaciones de departamentos, asociaciones de distritos, asociaciones de municipios) que se asocian para promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales.

Iniciativas de entidades territoriales y de asociaciones entre entidades territoriales.

1. Ley orgánica 1454 de 2011. 2. Art. 19 y el Art.285 de la constitución política.

Constituir bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos.

REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN
Son entidades que están conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previsto en el artículo 306 de la constitución política de Colombia.

PROCEDIMIENTO

1. Autorización previa de las Asambleas Departamentales. 2. Concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la Republica. 3. Suscripción de un convenio por parte de los gobernadores.

1. Art. 306 de la CP. 2. Ley1454 de 2011. 3. Art. 17; Art. 23 y Art. 30

1. Inversión. 2. Competitividad. 3. Desarrollo Regional

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Asociación de dos a más municipios de un mismo departamento o de varios departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicio públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias.

PERSONERIA JURIDICA

Se adquiere una vez se suscriba el convenio, se hayan aprobado los estatutos y ambos hayan sido publicados. La personería jurídica es una entidad administrativa de derecho publico.

PROCEDIMIENTOS

1. Los alcaldes deben realizar la solicitud. 2. Pasan a identificar problemáticas comunes llegando a un mismo objetivo. 3. El consejo municipal debe dar la autorización al alcalde. 4. Se debe suscribir un convenio de asociación o un contrato de plan de conformación.

NORMA

LEY 136 DE 1994 Permite integrar una o varias asociaciones con diferentes objetivos.

OBJETIVOS

1. Ejecución de obras. 2. Ejercicio de competencias. 3. Promoción del desarrollo local. 4. Prestación de servicios públicos.