av Raul Alfonso Rodriguez Fuentes 1 år siden
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Mer som dette
1. Ley 1454 de 2011. 2. Art. 16 y 30. 3. Ley 489 de 1998. 4. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
1. Promover el desarrollo de programas y proyectos para el desarrollo social, económico y cultural del territorio. 2. Prestación de servicios sociales y culturales.
1. Los alcaldes y gobernadores requieren el aval previo por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales respectivamente. 2. Previa consulta al Ministerio de relaciones exteriores, los alcaldes y los gobernadores de los municipios y Departamentos fronterizos. 3. Celebración de convenios de cooperación e integración con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino.
1. Art. 80, Art. 289, y Art. 337 de la Constitución Política. 2. Ley 191 de 1995. 3. Ley 1454 de 2011, Art. 9
1. Promover el desarrollo social, económico y cultural en el territorio fronterizo en relación con las actividades bilaterales comerciales. 2. Promover el desarrollo comunitario. 3. Promover la preservación del ambiente. 4. Promover la prestación de servicios públicos.
1. Solicitud de los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos Municipios, o el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral de los mismos Municipios. 2. Los promotores del área elaboran un proyecto de constitución con todos los datos pertinentes. 3. La Registraduría somete el proyecto a consulta popular. 4. Si es aprobado los alcaldes y los concejos municipales protocolizaron la constitución definiendo las atribuciones, financiación y autoridades del área.
NORMAS
1. Ley orgánica 128 de 1994. 2. Ley orgánica 1454 de 2011. 3. Art. 15 y Art 319 de la Constitución Política.
1. Regulan los hechos metropolitanos que afectan simultáneamente por los menos 2 municipios que conforman esta área. 2, Organizan y comparten funciones buscando economías de escala. 3. Lideran, orientan y coordinan los hechos metropolitanos. 4. Funciones generales sobre materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.
Iniciativas de entidades territoriales y de asociaciones entre entidades territoriales.
1. Ley orgánica 1454 de 2011. 2. Art. 19 y el Art.285 de la constitución política.
Constituir bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos.
PROCEDIMIENTO
1. Autorización previa de las Asambleas Departamentales. 2. Concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la Republica. 3. Suscripción de un convenio por parte de los gobernadores.
1. Art. 306 de la CP. 2. Ley1454 de 2011. 3. Art. 17; Art. 23 y Art. 30
1. Inversión. 2. Competitividad. 3. Desarrollo Regional
PERSONERIA JURIDICA
Se adquiere una vez se suscriba el convenio, se hayan aprobado los estatutos y ambos hayan sido publicados. La personería jurídica es una entidad administrativa de derecho publico.
PROCEDIMIENTOS
1. Los alcaldes deben realizar la solicitud. 2. Pasan a identificar problemáticas comunes llegando a un mismo objetivo. 3. El consejo municipal debe dar la autorización al alcalde. 4. Se debe suscribir un convenio de asociación o un contrato de plan de conformación.
NORMA
LEY 136 DE 1994 Permite integrar una o varias asociaciones con diferentes objetivos.
OBJETIVOS
1. Ejecución de obras. 2. Ejercicio de competencias. 3. Promoción del desarrollo local. 4. Prestación de servicios públicos.