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jonka Flor Caicedo 3 vuotta sitten

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ESTRUCTURA NORMATIVA EN PROMOCION DE LA DONACION DE SANGRE

La normativa sobre la donación de sangre está regulada por el Decreto 1571 de 1993 y la Resolución 0901 de 1996, que establecen los lineamientos y procedimientos para los bancos de sangre.

ESTRUCTURA NORMATIVA EN PROMOCION DE LA DONACION DE SANGRE

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ESTRUCTURA NORMATIVA EN PROMOCION DE LA DONACION DE SANGRE

ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE

Lista de chequeo que permita realizar revisiones de tipo técnico para ajustar el proceso de promoción y a su vez, prepararse para las auditorías, identificando las acciones de mejora a realizar.
Es ideal que se documenten más acciones preventivas que correctivas.
Procedimiento Operativo Estándar (POE), el cual se define ¿quién?, ¿cómo? y ¿cuándo? se deben hacer las cosas, es una documentación instructiva para realizar una actividad.

CIRCULARES

CIRCULAR 003 DE 2015
Da a conocer algunas recomendaciones a los actores de la red para prevenir o mitigar la deficiencia de hemocomponentes en temporada decembrina y vacacional,
CIRCULAR 054 DE 2014
Su objetivo proporcionar las líneas para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos, esto en pro de favorecer el acceso, cobertura, seguridad y calidad de los componentes sanguíneos en el territorio nacional (INS, 2020)

Coordinación Nacional de la Red

Coordinaciones departamentales y distrital de sangre

Servicio de Transfusion Sanguínea

Banco de sangre Puesto fijo de recolección de sangre. Puesto móvil de recolección de sangre

CIRCULAR 001 DE 2006
La donación de sangre se debe dar bajo acciones sociales, y basada en estrategias de información, sensibilización y educación.

BOLETINES TECNICOS

Mecanismos de respuesta de la Red de Sangre en emergencias
Establece las actividades que deben realizar los actores de la red para responder efectivamente ante una alerta ocasionada por riesgo de desastre, emergencia o desastre.

Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión

Direcciones Territoriales

Instituto Nacional de Salud

Ministerio de Salud y Protección Social

Resumen casos de donación coaccionada 2016 (INS, 2020
La donación coaccionada, familiar o de reposición ha sido considerada como de alto riesgo para la transmisión de infecciones a los pacientes a través de la transfusión, pues a dichos donantes se les invita a donar sin brindarles la información previa necesaria y bajo condiciones como las que se describen a continuación:
La promoción como impacto en la seguridad transfusional
Evaluar de manera sistemática mediante verificación y auditorías los procedimientos y la gestión en promoción y colecta
Tener procedimientos y registros documentados
Contar con los insumos y la logística necesaria para la realización de colectas de sangre
Contar con personal capacitado y con experiencia en promoción y colecta, que emplee un lenguaje sencillo en el abordaje al donante
La promoción se debe realizar con el propósito de captar donantes habituales

RESOLUCION 0901 DE 1996

El Manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos en bancos de sangre, ha sido publicado a través de la Resolución 0901 de 1996 (Ministerio de Salud, 1996). Tiene como objetivos específicos, proteger tanto a los donantes como a los receptores de sangre, crear y mantener la garantía de la calidad de la sangre y sus hemocomponentes.

LINEAMIENTOS

Selección de donantes de sangre
Conocer los criterios establecidos y requisitos para que se haga efectiva la donación.
Promoción de la donación de sangre y componentes anatómicos
Pilar fundamental de la seguridad transfusional

DECRETO 1571 DE 1993

BANCO DE SANGRE "Todo establecimiento o dependencia con Licencia Sanitaria de Funcionamiento para adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión de la sangre total o en componentes separados, a procedimientos de aféresis y a otros procedimientos preventivos, terapéuticos y de investigación. Tiene como uno de sus propósitos asegurar la calidad de la sangre y sus derivados".
DONANTE Persona que, previo cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto, da, sin retribución económica y a título gratuito y para fines preventivos, terapéuticos, de diagnóstico o de investigación, una porción de su sangre en forma voluntaria, libre y consciente