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LA EXTRADICION EN VENEZUELA
Topic principal
Participante: Bertha Ramirez SAIA 2018 B (ACARIGUA) UFT Derecho Procesal Penal II Facilitador: Abg.Esp.Eduardo Mendoza
TIPOS DE EXTRADICION
EXTRADICION PASIVA (Art. 386 al 390 COPP)
SE INICIA MEDIANTE LA SOLICITUD DE UN GOBIERNO EXTRANJERO ANTE EL PODER EJECUTIVO Y ESTE remíte la solicitud ante el TSJ
DECISION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES (ART. 390)
Concluida la audiencia, el TSj decidirá en un plazo de quince días.
DEBERA PRESENTAR SE LA DECISION LUEGO DE LA AUDIENCIA ORAL
Concurrirán el representante del MP, el requerido, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.
MEDIDA CAUTELAR DE APREHENCION DEL SUJETO(Art. 387)
Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del MP, podrá ordenar, la aprehensión del sujeto
DESIGNACION DE ABOGADOS (ART. 389)
Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición
48 HORAS SIGUIENTES ANTE EL JUEZ
Deberá ser presentado EN 48 HORAS siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES (ART.390)
Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente
EL TSJ CONVOCA A UNA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral debe presentar el ministerio publico de estado requerido y el estado requirente
TERMINO PERENTORIO DE 60 DIAS
se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Vencido el lapso el TSJ ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
EXTRADICION ACTIVA (Art. 383 al 385 COPP)
SE INICIA EL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL JUEZ DE CONTROL
Si el MP Tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero
SE DIRIGE LA ACTUACIÓN ANTE EL TSJ
EL TSJ EN 30 DIAS DECIDE SI PROCEDE O NO (SI ES NO DEVUELVE LA CAUSA)
SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS (ART. 385)
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código
Se remite copia de la actuación al ejecutivo nacional
DENTRODE LOS 60 DIAS
EL MINISTERIOE RELACIONES EXTERIORES TRAMITARA Y PRESENTARA LA SOLICITUD AL EL GOBIERNO EXTRANJERO
EN CASODE FUGA DEL ACUSADO SOMETIDO A JUICIO ORAL Y PUBLICO el tramite corresponde al JUEZ DE JUICIO (ART 383)
EN CASO DE FUGA DEL ACUSADO QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO CONDENA el trámite le corresponde a JUEZ DE EJECUCION (ART. 383)
CONDICIONES PARA LA EXTRADICION
Debe ser de nacionalidad extranjera
El delito debe cometerse en el territorio que solicita la extradición y que las leyes de dicho país sean aplicable s al delito
La extradición alcanza a los actores, los cómplices o encubridores del delito
El hecho o delito causado tiene que estar tipificado en la legislación e país que solicita la extradición
No hay extradición si el delito ha Prescrito
Debe estar castigado con pena privativa de libertad mayor de un año
REQUISITOS DE EXTRADICION
Delitos de orden común lato sensu punibles en ambos estados, que la pena sea de prisión o mayor de un año tratándose de delitos dolosos
En los culposos que en ambas legislaciones se sancionen con pena de prisión
Por ser delitos persegibles de oficio
CARACTERISTICAS DE LA EXTRADICION
Se aplican normas vigentes del código procesal penal
Se aplica los principios de legalidad, doble incriminación, especialidad , reciprocidad, y prohibición de la pena de muerte
Existen dos clases de extradición: Activa y pasiva
El tramite consiste en.
Resolución consultiva de la sala penal suprema
Dictamen de la comisión de extradición
Resuelve el poder ejecutivo
PRINCIPIOS DE LA EXTRADICION
OTROS PRINCIPIOS
-No se concede la extradición, si ha prescrito la pena
-No se concederá si se solicita por pena de muerte o cadena perpetua
-No se concederá si la persona ha sido juzgada o ha cumplido con la condena respectiva.
NO ENTREGA POR PRINCIPIOS POLITICOS
No se pueden entregar los sujetos que sean perseguidos por delitos políticos
ESPECIALIDAD
La persona extraditada no puede ser juzgada por otro delito diferente (Art. 346 del Código Bustamante)
MINIMA GRAVEDAD DEL HECHO
La extradición se concede si hay delitos, pero por faltas
DOBLE INCRIMINACION:
Cuando el hecho penalizado está constituido como delito en las dos legislaciones de los dos países, el requirente y el requerido
FUENTES Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
-Código Penal Art. 6
-Código procesal penal Artículos 382 al 390
-Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia
-Ley Orgánica del Ministerio publico
-Código Bustamante
-Convenios y Tratados suscritos por Venezuela
-Costumbre internacional
CONCEPTO
Es una figura jurídica que consiste en el pedido de un gobierno a otro para el juzgamiento o ejecución de la pena con la finalidad de entregar a la persona