jonka Isabella saavedra 3 vuotta sitten
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Articulo 3
Articulo 1
Es cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad
Tipos de violencia de contra la mujer (art 15)
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito
Art 55: (..."Esta sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión"...)
Violencia física
Es toda acción empleada sobre el cuerpo de la mujer que le produce un daño o sufrimiento físico, tales como heridas, lesiones, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Art 42 (..."sanción con prisión de seis a dieciocho meses."...)
Violencia psicológica
Es toda conducta que busca degradar o controlar sus acciones y decisiones mediante la amenaza, el acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento de la mujer
Art 39: (..."sanción con prisión de seis a dieciocho meses."...)
Violencia sexual
Es todo acto que amenaza o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su sexualidad, abarcando toda forma de contacto sexual. Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del mismo matrimonio u otras relaciones vinculares o de parentesco, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres
Art 43: (..."sancionado con prisión de diez a quince años"...)
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, exconcubino, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Esterilización forzada
Se entiende por este término realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización
Art 51: (..."Esta sancionada con Una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T."...)
Violencia obstétrica
Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Subtopic
Esclavitud sexual
Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
art 47: (..."sancionado con pena de quince a veinte años de prisión."...)
Violencia económica
Este maltrato busca ocasionar una pérdida de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de la limitación, retención o pérdida de sus bienes y derechos patrimoniales
Art 50 (..."sancionado con prisión de uno a tres años"...)
En caso que los actos estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Prostitución forzada
Es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder.
Art 46: (..."Esta sancionado con pena de diez a quince años de prisión"...)
Violencia doméstica
Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
Art 42: (..."Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, la pena se incrementará de un tercio a la mitad"...)
Amenaza
Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer
Acoso u hostigamiento
Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica
Art 40 (..."Esta sancionado con prisión de ocho a veinte meses"...)
Violencia institucional
Equivale a las acciones realizadas por funcionarios, autoridades y profesionales pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, cuyo objetivo es retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.
Art 54 (...será sancionado con multa de cincuenta (50U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). "...)
Violencia laboral
Comprende la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo mediante medidas que obstaculizan su acceso al empleo, ascenso y estabilidad en el mismo. También constituye discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Art 49 (..."sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Violencia simbólica
Abarca todos los estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Artículo 14
El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley