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Guía 33

La educación pública debe garantizar el acceso gratuito y de calidad a todos los niños, niñas y jóvenes, independientemente de su situación económica. En Colombia, la constitución exige la gratuidad en los establecimientos educativos estatales, aunque permite el cobro de derechos académicos a quienes puedan pagarlos.

Guía 33

Guía 33

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El centro del servicio educativo son los niñas, niñas y jóvenes

Condiciones de la prestación del servicio
Calidad

Una educación de calidad supone que todas las personas pueden adquirir y ampliar competencias que les faciliten convivir pacífica y productivamente, indistintamente de su condición social, económica o cultural.

Por lo anterior, en calidad, todos los esfuerzos y estrategias giran en torno al proceso de aprendizaje de los estudiantes. Esto implica que el proyecto educativo, sus condiciones de desarrollo, las características y perfiles de quienes lo ejecutan, las acciones pedagógicas y administrativas, los vínculos que se establezcan dentro y fuera del aula y la escuela, son aspectos de especial cuidado e interés para quienes tienen la responsabilidad de fijar objetivos y metas, asignar y distribuir recursos y diseñar acciones para el acompañamiento que se realiza a los establecimientos educativos.

Permanencia

Para esto, se debe incentivar a los estudiantes mediante la realización de acciones y programas creativos. También es necesario promover que los rectores y docentes realicen un seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de identificar los niños, niñas y jóvenes que tienen dificultades y cuáles de estos niños están en riesgo de abandonar la escuela. De esta manera es posible tomar los correctivos necesarios para asegurar su permanencia y continuidad en el establecimiento educativo.

Acceso.

Una de las condiciones para lograr la equidad educativa es garantizar el acceso de todos de manera gratuita y con calidad.

Un elemento fundamental para garantizar el acceso es la gratuidad de la educación. En Colombia existe un mandato constitucional que ordena la gratuidad de la educación en los establecimientos educativos estatales. No obstante, en aras de la solidaridad social, la gratuidad no impide el cobro de los derechos académicos a quienes puedan sufragarlos

El servicio público educativo
El servicio público educativo debe ser equitativo. Para ello debe cumplir con las condiciones que permitan a todos los niños, niñas y jóvenes acceder, permanecer y recibir una educación de calidad en condiciones de igualdad
La educación como derecho fundamenta
La Constitución de Colombia de 1991 consagró un Estado Social y de Derecho, el cual se compromete con el respeto del principio de legalidad, al tiempo que promueve la justicia social, la solidaridad y la dignidad humana.

La descentralización del servicio educativo

Niveles educativos y prestadores del servicio
Prestadores del Servicio

Los establecimientos educativos, que pueden tener el carácter público, privado o solidario,deben cumplir con los siguientes requisitos para poder prestar el servicio educativo:

Contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Disponer de una estructura administrativa, una planta física y unos medios educativos adecuados, que le permitan ofrecer al menos un grado de educación preescolar y la básica primaria y secundaria, es decir hasta el noveno grado.

Tener licencia de funcionamiento (para los establecimientos privados) o reconocimiento de carácter oficial (para los establecimientos públicos)

Niveles Educativos

El servicio educativo se presta en distintos niveles, mediante prestadores del servicio que pueden ser públicos o privados y en establecimientos educativos que son el espacio en el cual se concretan los esfuerzos de la entidad territorial para lograr sus metas en cobertura, calidad y eficiencia educativa

Superior

Media

Basica

Preescolar

Competencias de las Entidades Territoriales
Las competencias a cargo de los diferentes niveles de gobierno están definidas en la Ley 715 de 2001 y en términos generales son las siguientes

3. Sistema constituido por los montos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001.

2. Artículo 20 de la Ley 715 de 2001. El criterio del tamaño de la población fue el establecido en su momento y hasta 2002. Posteriormente, los criterios son los establecidos en los Decretos 2700/05 y 3940 /07.

1. La composición y las funciones de estas juntas se encuentran consagradas en la Ley 115 de 1994, Artículos 155 a 163, y el Decreto 2150 de 1995 artículos 130 y 131 Ver también Ley 715 de 2001

Organización Sectorial
El esquema descentralizado implica la existencia de una organización sectorial diferenciada, en la que cada nivel de gobierno (nacional, departamental, distrital y municipal) tiene unas competencias y responsabilidades concurrentes y complementarias con la educación; es decir, las autoridades de cada entidad territorial deben ejercer sus funciones de manera coordinada con las de los otros niveles de gobierno