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JUICIO CONTENCIOSO CANONICO

El proceso de nulidad matrimonial en el ámbito canónico sigue un esquema específico que involucra varias etapas. En primera instancia, se establece la demanda, y si se declara la nulidad, se apela automáticamente al tribunal de segunda instancia.

JUICIO CONTENCIOSO CANONICO

JOLIERLY AMARO C.I.V-22.326.183

El proceso matrimonial en líneas generales sigue este esquema, pero se debe tener en cuenta que para la ejecución de la nulidad matrimonial debe haber dos sentencias conformes. Si la sentencia en primera instancia declara la nulidad se produce la apelación automática al tribunal de segunda instancia.

JUICIO CONTENCIOSO CANONICO

4* FASE RESOLUTORIA

CÁNONES 1607 A 1618. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso.

3* FASE DISCUSORIA

A la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión. 1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos. 2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.

2* FASE INSTRUCTORIA

En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa
1.** Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son: 1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538) 2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573) 3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546) 4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581) 5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583) 6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586) 2.** publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598) 3.** Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).

1* FASE INTRODUCTORIA

Donde se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio. Se distinguen las siguientes partes: 1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506) 2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512) 3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)

Comprende de (4) cuatro Fases

El Papa ostenta la plenitud de la potestad de jurisdicción para la Iglesia Universal; el Obispo la ostenta para su Iglesia particular (diócesis). Ambos la pueden ejercer siempre personalmente, pero lo habitual es que lo hagan a través de Tribunales por ellos instituidos. Para la Iglesia Universal, los Tribunales Centrales que actúan en nombre del Papa son la Signatura Apostólica y la Rota Romana. La Rota Romana es Tribunal de apelación, en última instancia, que crea jurisprudencia. La Signatura Apostólica es Tribunal supremo en materia contencioso-administrativa y Tribunal supremo extraordinario para las causas que le asigne el Papa.

En la Iglesia particular los Tribunales son: Tribunal de 1ª instancia: es el Tribunal diocesano. Tribunal de 2ª instancia: es el Tribunal metropolitano (de la archidiócesis). Tribunal de 3ª instancia: la Rota de la Nunciatura (aunque en cualquier instancia judicial se puede apelar legítimamente a la Rota Romana). En los procesos matrimoniales el Tribunal puede ser unipersonal o colegiado, formado por 3 Jueces (es lo normal).