La ley de acoso laboral en Colombia, conocida como Ley 1010 de 2006, se establece para proteger a los empleados que son víctimas de conductas inapropiadas y persistentes en el lugar de trabajo.
Debido a que somos una sociedad
que debe ser autoregulada, una
ley como estas le permite al empleado
que es victima del "Mobbig" poder tomer acciones diferentes a la de aguantarse los atropellos a los que podría ser sometido mientras labora en una empresa
DESVENTAJAS
Me parece que no deberia
existir una ley para controlar y exigir
el respeto que tendría que ser innato en
una sociedad civilzada, en la cual, tanto trabajadores como empleadores deberían respetar los derechos y obligaciones que se tienen al compartir un espacio en el cual ambos se estan beneficiando por medio de sus actividades.
VENTAJAS
CONFORMACION COMITES
DE CONVIVENCIA
•Recibir y tramitar la queja por acoso laboral la cual debe ser de caracter confidencial
•Promover compromisos mutuos de solución para encontrar paz laboral. •Presentar recomendaciones y seguimiento de los casos.
•Presentar informes trimestrales y llevar estadísticas.
Ley de acoso laboral en Colombia
(Ley 1010 de 2006)
Acoso Laboral : Conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.
CONDUCTAS ATENUANTES
•Buena conducta anterior
•Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
•Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
•Reparar discrecion almente el daño causado
•Conductas de inferioridad psíquica.
•Vínculos familiares y afectivos
•Manifiestar provocación o desafío.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
•Reiteración de la conducta.
•Concurrencia de causales.
•Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
•Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
•La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
•Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
•Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
•Actos para ejercer potestad disciplinaria.
•Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
•Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
•Solicitud de debere extras para la continuidad del servicio.
•Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
•Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
•Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
•Agresión física
•Expresiones hostiles
•Injustificadas amenazas de despido
•Descalificación humillante en público
•Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
•Alusión pública a hechos íntimos
•Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
•Exigencias desproporcionadas
•Trato discriminatorio.
•Negativa a otorgar permisos, licencias.
•Horarios excesivos, trabajar días feriados.