La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una entidad de derecho privado con fines de lucro, que se caracteriza por tener un patrimonio separado del de su titular.
LUIS DAVID RIVERA ARANIBAR, YURI FARES CUPE PINTO, SANTIAGO JUNIOR SALAZAR VASQUEZ, GALO EMERSON RODRIGUEZ RUIZ
Son personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro. Tiene un patrimonio distinto al del titular.
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A QUIÉN LE PERTENECE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS
Según el Artículo 11 la Ley señala que las utilidades líquidas de una E.I.R.L.
Las utilidades líquidas de una E.I.R.L. Pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empres
RESPONSABILIDAD DE LA E.I.R.L
La Ley dispone que una E.I.R.L. «responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.»
Artículo 13 que «Los acreedores
personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la
empresa."
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONA NATURAL
artículo 8 -«El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.»
Artículo 12- El titular responde con su propio patrimonio en ciertos casos: Por los actos y contratos efectuados
fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos
FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 7 de la ley. se exige el otorgamiento de una escritura pública, con las menciones indicadas
Artículo 4 de la ley. la publicación en el diario oficial y la inscripción en el registro de comercio
E.I.R.L COMO PERSONA JURÍDICA COMERCIAL
si por que en el artículo 2 de la ley sobre E.I.R.L., que «es siempre comercial y está sometida al código de comercio cualquiera que sea su objeto."
El lesgilador optó por declarar mercantiles a todas las E.I.R.L., con prescindencia absoluta de su giro real y efectivo