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Ley 115 1994 Cap. VI

La normativa establece un marco integral para la carrera docente, definiendo requisitos y regulaciones para el ejercicio de la profesión. Se especifican las funciones de las juntas y oficinas de escalafón, así como los procesos de inscripción y disciplina.

Ley 115 1994
Cap. VI

Ley 115 1994 Cap. VI

Estimulos para Docentes

Artículo 137 Financiación de predios rurales.
-Programa para facilitar la adquisición de predios en zonas rurales.
Artículo 136 Vivienda social.
-Adjudicación preferencial de viviendas para educadores.
Artículo 135 Apoyo del Icetex.
-Programa de crédito educativo para docentes.
Artículo 134 Incentivo especial.
-Bonificación para docentes en áreas específicas.
Artículo 133 Año sabático.
-Estímulo para educadores mejor evaluados.

Directivos Docentes

Artículo 132 Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.
-Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento.
Artículo 131 Encargo de funciones.
-En caso de ausencias se nombrará a otra persona calificada vinculada a la institución.
Artículo 130 Facultades sancionatorias.
-Facultades de sanción de los rectores y directores.
Artículo 129 Cargos directivos y provisión.
-Denominaciones de cargos y requisitos de provisión.
Artículo 128 Requisitos de cargos de dirección.
-Requisitos para ocupar cargos dirección.
Artículo 127 Autoridad nominadora.
-Nombramiento de directivos docentes por gobernadores y alcaldes.
Artículo 126 Carácter de directivo docente.
-Funciones de dirección y requisitos.

Establece las normas y principios que rigen el sistema educativo del pais.

Escalafón Docente

Artículo 125 Acoso sexual.
-Inclusión del acoso sexual como causal de mala conducta.
Artículo 124 Procesos disciplinarios.
-Trámite de procesos y plazos.
Artículo 123 Inscripción en el escalafón.
-Proceso de inscripción y plazos.
Artículo 122 Delegado ante la Junta Seccional.
-Funciones del delegado del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 121 Oficina de escalafón.
-Funciones de las oficinas de escalafón.
Artículo 120 Junta Nacional de Escalafón.
-Funciones y conformación de la Junta.

Regulación para la carrera Docente

Articulo 119 Idoneidad profesional.
-Pruebas de idoneidad: título, ejercicio eficiente y cumplimiento de la ley.
Articulo 118 Ejercicio de la docencia por otros profesionales.
-Posibilidad de ejercer docencia por otros profesionales con título distinto. -Requisitos adicionales de estudios pedagógicos.
Artículo 117 Correspondencia entre formación y ejercicio profesional.
-Formación recibida y área de conocimiento.
Articulo 116 Requisitos de título para ejercer la docencia.
-Título exigido: licenciado en educación, posgrado en educación o normalista superior. -Inscripción en el Escalafón Nacional Docente.
Articulo 115 Regula el ejercicio de la profesión docente estatal.
-Régimen especial del Estatuto Docente y Ley. -Régimen prestacional de los educadores estatales.