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LEY DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Este cuerpo legal está diseñado para salvaguardar los intereses de las personas mayores, garantizando su derecho a un nivel de vida adecuado. Define a las personas de la tercera edad como aquellas que tienen 60 años o más, sin distinción de sexo, religión, raza o color.

LEY DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

LEY DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 6 Toda persona de la tercera edad tiene derecho a que se le de participación en el proceso de desarrollo del país y a gozar de sus beneficios
ARTICULO 7 Se declara de interés nacional, el apoyo y protección a la población de la tercera edad

ARTICULO 8 El Estado y sus instituciones deberán contribuir a la realización del bienestar social satisfactorio de las personas de la tercera edad, quienes tienen derecho de recibir la protección del Estado que deberá cumplir

CAPITULO IV REGIMEN DE SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL

ARTICULO 22 Toda persona en la tercera edad tiene el derecho a tener un ingreso económico seguro, sin discriminación al trabajo, cuando se encuentre en buen estado de salud, pensiones decorosas, que permitan un nivel de vida adecuado y satisfacción de sus necesidades.
ARTICULO 23 El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, vigilará porque los trabajadores del sector público y privado, cuando sean despedidos se contemple lo que establece el Código de Trabajo en materia de edades.

ARTICULO 26 El IGSS, ampliara la cobertura de atención a particulares que deseen contribuir al régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) a efecto de que gocen de sus beneficios, se adecuarán a los reglamentos respectivos

CAPITULO III REGIMEN SOCIAL

ARTICULO 16 El Estado, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá desarrollar programas especiales de educación nutricional, salud bucal y salud mental del anciano en forma gratuita.
ARTICULO 18 El Estado promoverá a nivel público y privado, programas de vivienda en los que se considere al anciano como sujeto de crédito, y se tomen en cuenta las necesidades físicas y psicológicas y social en ambientes sanos y adecuados a su realidad económica.

ARTICULO 19 El Estado promoverá la creación de albergues temporales para cuando el anciano lo necesite, o bien creará los asilos necesarios, los cuales será gratuitos y cuya responsabilidad sera de la Gobernación Departamental y municipalidades.

ARTICULO 20 Toda persona de la tercera edad, debe tener acceso a la educación formal e informal sin que la edad sea un limitante, con el objeto de que siga cooperando con el desarrollo del país.

ARTICULO 21 En los pensum de las carreras socio humanistas de las distintas Universidades del país, podrán incluirse temas geronto-geriátricos

ARTICULO 9 OBLIGACIÓN DE LOS PARIENTES Es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden: el cónyuge, y seguidamente en el orden de aproximación de grados de ley descendentes, deberá de dársele el lugar que le corresponde en el seno familiar.
ARTICULO 11 PROTECCION Las personas ancianas que sean objeto de malos tratos, ofensas, humillaciones o lesiones, tendrán derecho a solicitar protección ante juez competente contra el o los responsables de los mismos

ARTICULO 12 El Procurador de los Derechos Humanos, aportará cuando sea necesario, antecedentes del caso, si los hubiere, cuando les sean solicitados por cualquier autoridad que conozca.

ARTICULO 13 Un derecho fundamental de la vejez es el de tener buena salud, por lo que tienen derecho de tener asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y requerimientos, por lo que quedan obligados a prestar en forma gratuita el tratamiento necesario para cada caso

ARTICULO 14 El MSPAS, las Universidades del país los establecimientos de Educación Pública y Privada y cualquier otra organización de salud, fomentarán las investigación estudio de la población senescente, tomando medidas de prevención y emitir normas de atención actualizada.

ARTICULO 15 El MSPAS por conducto de sus dependencias, en coordinación con otros organismos, desarrollará acciones que tiendan a proteger a los ancianos, así como a fortalecer su auto estima a efecto se mantengan dentro del sistema de producción, conforme a programas y reglamentos que para el efecto se emitan.

CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1 OBJETO DE LA LEY Tutelar los intereses de las personas de la tercera edad, que el Estado garantice y promueva el derecho de los ancianos a un nivel de vida adecuado
ARTICULO 3 DEFINICION Tercera edad o anciano, toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad.