por LESLY ANABELLY MENENDEZ MEDINA 3 anos atrás
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ARTICULO 8 El Estado y sus instituciones deberán contribuir a la realización del bienestar social satisfactorio de las personas de la tercera edad, quienes tienen derecho de recibir la protección del Estado que deberá cumplir
ARTICULO 26 El IGSS, ampliara la cobertura de atención a particulares que deseen contribuir al régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) a efecto de que gocen de sus beneficios, se adecuarán a los reglamentos respectivos
ARTICULO 19 El Estado promoverá la creación de albergues temporales para cuando el anciano lo necesite, o bien creará los asilos necesarios, los cuales será gratuitos y cuya responsabilidad sera de la Gobernación Departamental y municipalidades.
ARTICULO 20 Toda persona de la tercera edad, debe tener acceso a la educación formal e informal sin que la edad sea un limitante, con el objeto de que siga cooperando con el desarrollo del país.
ARTICULO 21 En los pensum de las carreras socio humanistas de las distintas Universidades del país, podrán incluirse temas geronto-geriátricos
ARTICULO 12 El Procurador de los Derechos Humanos, aportará cuando sea necesario, antecedentes del caso, si los hubiere, cuando les sean solicitados por cualquier autoridad que conozca.
ARTICULO 13 Un derecho fundamental de la vejez es el de tener buena salud, por lo que tienen derecho de tener asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y requerimientos, por lo que quedan obligados a prestar en forma gratuita el tratamiento necesario para cada caso
ARTICULO 14 El MSPAS, las Universidades del país los establecimientos de Educación Pública y Privada y cualquier otra organización de salud, fomentarán las investigación estudio de la población senescente, tomando medidas de prevención y emitir normas de atención actualizada.
ARTICULO 15 El MSPAS por conducto de sus dependencias, en coordinación con otros organismos, desarrollará acciones que tiendan a proteger a los ancianos, así como a fortalecer su auto estima a efecto se mantengan dentro del sistema de producción, conforme a programas y reglamentos que para el efecto se emitan.