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NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR

La normativa sobre la educación religiosa en Colombia está fundamentada en la Ley de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual garantiza el derecho de todos los ciudadanos a practicar y elegir su religión sin coacción.

NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR

NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ESCOLAR

DIRECTIVA MINISTERIAL NRO. 002

05 de febrero de 2004
La evaluación

será parte del informe

En cualquier caso, no habrá lugar para ningún Discriminación

contra quienes optan por no participar en la educación religiosa

se garantiza la libertad religiosa de los estudiantes

así mismo que Proporcione educación incluso si no se ajusta a su credo.

Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación religiosa

El país está obligado a que reciban una educación de acuerdo con sus creencias

De acuerdo con

la ley estatutaria y el Culto

artículo 19 de la Constitución Política

la Ley 133 de 1994

La educación religiosa debe impartirse en todas las instituciones educativas

Según

la Ley 115 de 1994

se define como una

área de Conocimientos y formación obligatorios

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN

Artículo 2.3.3.4.4.8.
Deberes de los padres de familia.

Los padres pasan Instituciones participantes previstas

Decreto 1286

velarán por que se imparta educación religiosa en la zona

Según el "Plan Educativo Institucional"

Decreto 4500 2006, artículo 8

Artículo 2.3.3.4.4.7.
Plantas de personal.

La entidad regional destinará el siguiente número de docentes a las instituciones

así mismo

El tiempo requerido para la educación religiosa se basa en la respectiva intensidad horaria

por otra parte

Proyectos de educación institucional

Tendrá en cuenta la relación entre alumnos y profesores

en el

Decreto 3020 de 2002

adopta el método de compilación de este

Decreto 4500 de 2006, artículo 7

Artículo 2.3.3.4.4.6.
Docentes.

Debe realizar asignaciones académicas de educación religiosa

profesores que hayan estudiado este campo Certificado

Artículo 6 de la Ley 1 de 1994.

la enseñanza religiosa o proporcionando educación religiosa para intereses específicos

según la ley

(Decreto 4500 de 2006, artículo 6)

Artículo 2.3.3.4.4.5.
Libertad religiosa

Reconocer y participar en la oración, la adoración y otras actividades.

El derecho a recibir asistencia religiosa y personas que no afirman tener creencias

Puede optar por no participar

Las actividades deben realizarse

el artículo 6 y artículo 8 de la Ley 133 1994

y estipula las disposiciones del convenio de conformidad con el

artículo 15 de la ley.

Decreto 4500 de 2006, artículo 5

Los estudiantes ejercen su libertad Al elegir si acepta la educación religiosa

ésta decisión debe ser aprobada

por el

Estudiantes mayores de edad

padre o tutor

Artículo 2.3.3.4.4.4.
Evaluación

Formará parte del informe regular

y del

informe de desempeño general Estudiantes

Si no participa en la educación religiosa

recibirá Sobre esta base se evaluarán planes alternativos que deban preverse en el IEP.

según la

(Decreto 4500 de 2006, artículo 4)

Artículo 2.3.3.4.4.3.
Desarrollo y contenido del área

El punto mencionado en el artículo anterior

se determina teniendo en cuenta la educación religiosa

Se basa en una

concepción integral de la persona sin desconocer su dimensión

teniendo en cuenta tanto los aspectos académicos como educativos

Decreto 4500 de 2006, Artículo 3

Artículo 2.3.3.4.4.2.
El área de educación religiosa

las instituciones educativas que brindan

educación formal ofrecerán dentro del plan de estudios

en el área de la educación religiosa como obligatoria y básica

definida por el Proyecto educativo institucional

sujeto a

la Ley 133 de 1994.

(Decreto 4500 de 2006, artículo 2)

el artículo 68 de la Constitución, 23 y 24 de la Ley 115 de 1994

Artículo 2.3.3.4.4.1.
Ámbito de aplicación

Esta sección regula el desarrollo

del área Colegios de educación religiosa

Decreto No. 4500 de 2006, artículo 1

que brindan educación formal en las escuelas Niveles de educación

secundaria

básica

preescolar

Libro 2: RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCATIVO
Parte 3: REGLAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

Título 3: Prestación del Servicio Educativo

Capítulo 4: Contenidos Curriculares Especiales

Sección 4: Educación religiosa.

La Constitución Política de Colombia entró en vigencia el 4 de julio de 1991.

se definió que
el Estado no es confesional y se reconoció que todas las iglesias y confesiones religiosas son iguales ante la ley

cabe mecionar

explícitamente la enseñanza de la educación religiosa en el entorno escolar

único interés es inspirar a los estudiantes y tutores

tengan conocimiento de sus alcances y actúen conforme a ellos.

LEY DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS

(Ley 133 de 1994)
Artículo 6.

Con este fin

las instituciones educativas proporcionarán

una

educación religiosa y Según las enseñanzas de su religión

No será enseñado El comportamiento legal y ético

puede

reflejarse en el comportamiento de admisión

de estudiantes mayores de edad

La libertad de religión y creencias garantizada por la Constitución incluye

Elija usted mismo y los padres de menores o discapacitados

Dependencia del medio ambiente dentro y fuera de la escuela

de acuerdo con su propia religión y educación moral.

La autonomía jurídica resultante y la ausencia de coacción

los derechos de todos Gente

Artículo 2.

Ninguna iglesia o denominación religiosa

no se considerara

oficial o estatal

Pero El país no es ateo

o indiferente a los sentimientos

religiosos de los colombianos

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

(Ley 115 de 1994)
Artículo 24.

Artículo declarado Exequible por la Corte Constitucional

según

Sentencia de Constitucionalidad 555 de 1994

Educación religiosa.

Garantizar el derecho a recibir educación religiosa

para esto

Las instituciones educativas establecerán tales

contando con la

libertad de religión y derecho a la elección padres

En cualquier caso, la educación religiosa se llevará a cabo de acuerdo con la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 68
Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación Sus hijos

En las instituciones del estado

nadie está obligado Recibe educación religiosa

Artículo 19
Se asegura la libertad de cultos.

además

Cree libremente en su religión y difúndala

Todas las confesiones La religión y la iglesia

son igualmente libres ante la ley.

Artículo 18
Se garantiza la libertad de conciencia

no los obligaron a revelar estas creencias

ni se vieron obligados a actuar en contra de su conciencia.