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NORMATIVIDAD DE LA GESTION DE RIESGO EN COLOMBIA

En el ámbito de la seguridad social, diversas normativas establecen las obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Se destacan las leyes que regulan las cotizaciones y la administración de los riesgos financieros y de salud, garantizando el acceso efectivo y la calidad en la prestación de servicios.

NORMATIVIDAD DE LA GESTION DE RIESGO EN COLOMBIA

Aseguramiento

Garantizar la red de prestaciòn de servicios

Eliminar las barreras administrativas

Garantizar la afiliación de poblaciones

Desarrollar activiadades para lograr la cobertura

herramientas

Operación de la portabilidad

Actualización de la base de datos SISBEN

Caracterización poblacional

Objetivos de MAITE

Mejorar las condiciones de salud de la poblaciòn

Ajustar las respuestas del sistema de salud

Articular los agentes del sistema de salud y los actores territoriales

Fortelecer la autoridad sanitaria

Estrategias

Se crea el MIPRES

Enfoque diferencial de derechos

enfoque de cuidado de la salud

Gestión integral del riesgo en salud

Atención primaria en salud

Tiene por objeto modificar la politica PAIS y adoptar el modelo MAITE

La responsalibilidad de esta implementaciòn estarà a cargo de los entes territoriales, las EAPB e IPS pùblicas, privadas y mixtas

RESOLUCION 00002626 DEL 2019

política de atencion integral en salus- PAIS Y SE ADOPTA EL MODELO DE ACCION INTEGRAL TERRITORIAL MAITE

Objeto

Por el cual se modifica la Politica de atenciòn integral en salud PAIS - y se adopta el modelo de acciòn integral territorial MAITE

Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

Profesionales y trabajadores de la salud

Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
Autonomía profesional.

Procedimiento de resolución de conflictos por parte de 11 los profesionales de la salud

Prestaciones de salud.

Prohibición de la negación de prestación de setvicios.

Redes de servicios.

Participación en las decisiones del sistema de salud

A) Disponibilidad b) Aceptabilidad c) Accesibilidad d) Calidad e idoneidad profesional

Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del selVicio de salud

Evaluación anualde los indicadores delgoce efectivo

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

LEY 1751 DEL 2015

DECRETO 723 DE 2013

Tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.

Promoción y Prevención

Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.
Exámenes médicos ocupacionales

Obligaciones

Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.
Obligaciones del contratista.
Obligaciones del contratante.

Cotización y Pago

Ingreso base de liquidación
Pago de la cotización.
Ingreso base de cotización.
Cotización según clase de riesgo.

Afiliación y Cobertura

Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales.
Afiliación cuando existen varios contratos.
Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Documentos o soportes para la afiliación
Inicio y finalización de la cobertura
Afiliación por intermedio del contratante.
Selección de la Administradora de Riesgos Laborales.

reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

NSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADÓN

PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

INSTITUTO DE EVALUAaÓN TECNOLÓGICA EN SALUD

USUARIOS DEL SISTEMA

MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBUCAS y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIAD

UNIVERSALIZAOÓN DEL ASEGURAMIENTO

TALENTO HUMANO

FINANCIAMIENTO

es la esbategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios,

FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSIcos DE SAlUD

EQUIPOS BÁSIcos DE SALUD

FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD.

IMPLEMENTAOÓN DE LA ATENOÓN PRIMARIA EN SAWD

SubtATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

ACCIONES DE SALUD PÚBUCA, ATENOÓN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOÓN y PREVENOÓN

CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD púaUCA y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaÓN y PREVENCIÓN

SALUD PÚBUCA, PROMOCIÓN y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.

OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.

COORDINACIÓN INTERSECTORIAL

PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBUCA.

tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA
IRRENUNCIABILIDAD.
TRANSPARENCIA.
INTERSECTORIALIDA

PREVENCIÓN.

UBRE ESCOGENCIA
CORRESPONSABIUDAD

CALIDAD

EFICENCIA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRAnvA.
EQUIDAD
PARTICIPACION SOCIAL

SOSTEBINILIDAD

PREVALENCIA DE DERECHOS.
PROGRESIVIDAD
IGUALDAD
OBLIGATORIEDAD

ENFOQUE DIFERENCIAL

UNIVERSAUDAD
SOLIDARIDAD

CONTINUIDAD

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'

LEY NUMERO 1438 DE 2011

Plan Nacional de Salud Pública.

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Defensor del Usuario en salud.

Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Funciones y Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud

Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud

Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

Créase el Sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al INVIMA.

esta constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva

SALUD PUBLICA

pasivo prestacional de las empresas sociales del Estado

Prohibición en la prestación de servicios de salud

Gerentes de las Empresas Sociales del Estado

Regulación de las Empresas Sociales del Estado

fortalecimiento de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESES

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud,

ASEGURAMIENO

Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.

Afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios
subsidio a la cotización:
Movilidad entre Regimenes.
Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
Aseguramiento del Alto Costo
Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.
Liquidación de contratos en el régimen subsidiado.
Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo
Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante

El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

Flujo y Protección de los recursos

Pago de Deudas al régimen subsidiado

Recursos del Régimen subsidiado

Monto y distribución de las cotizaciones

INANCIACION

DIRECCIÓN Y REGULACION

Financiación de la Comisión de Regulación en Salud

FUNCIONES

Secretaría Técnica

Comisionados expertos

Composición

Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza

La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

objetivo

LEY NÚMERO 1122 DE 2007

GENERALIDADES

REVISION POR LA DIRECCION

COMUNICACION INTERNA

INFORMACION POR LA REVISION

REPRESENTANTE DE LA DIRECCION

RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD

OBJETIVOS DE CALIDAD

PLANIFICACION

LINEAMIENTOS

Ministerio de Salud y Protección Social

Plan Financiero Territorial

Plan Bienal de Inversiones en Salud

ejercicio del liderazgo y la gobernanza en salud

l Plan Territorial de Salud, es la expresión específica de los retos planteados para el cuatrienio 2016-2019

Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo País

El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP)

8 MAR 2016

COMPROMISO DE LA DIRECCION

POLITICA DE CALIDAD

ENFOQUE AL CLIENTE

RESPOSABILIDAD DE LA DIRECCION

REQUISISTOS SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

IDENTIFICAR Y DISEÑAR CO LA PARTICIPACIOIN DE LOS SERVICIO PUBLICOS SOBRE LOS RIESGOS EN LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE CALIDAD DE LOS CLIENTES

IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PLANIFICADOS

REALIZAR LA MEDICION Y EL ANALISIS DE ESTOS PROCESOS

ASEGURARSE DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS E INFORMACION NECESARIOS PARA APOYAR LA OPERACION Y LOS SEGUIMIENTOS

DTERMINAR LOS CRITERIOS Y METODOS NECESARIOSARA SEGURAR LA OPERACION Y EL CONTROL DE ESTOS PROCESOS SEAN EFICACES Y EFICIENTES

DTERMINAR LA SECUENCIA Y LA INTERACCION DE LOS PROCESOS

IDENTIFICAR LOS PROCESOS QUE LE PERMITAN CUMPLIR LA MISIION QUE SE LE HA ASIGNADO

CONSTITUIR UNA HERRAMIENTA DE GESTION QUE PERMITA DIRIGIR Y EVALUAR ELO SESEMPEÑO INSTITUCIONAL, EN TERMINOS DE CALIDAD Y SATISFACCION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS ENTIDADES

NORMA TECNICA XDE CALIDAD DE GESTION

DECRETO 4110 DEL 2004

VIGENCIA

rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 33 de 1996.

PLANEACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL

PLAZOS DE APLICACION.

EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

VIGILANCIA POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

FINANCIACION EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

FINANCIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

REVISION PERIODICA DE LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO.

LOS INDICADORES DE GESTION.

PLANEACION ANUAL

Todas las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado, tienen la obligación de contar como parte de la red asistencial, con una red de prestadores de servicios debidamente acreditada, propia o contratada, pública o privada que garantice las atenciones en salud.

El presente rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga demás normas que le sean contrarias.

Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil

IMPLEMENTACION

Inspección, vigilancia y control

Seguimiento y plan de mejora.

Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial

Evaluación inicial.

DECRETA

Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1 072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así:

el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo determinará de manera progresiva los estándares que hacen parte de cada uno de los componentes del Sistema de Garantía Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 0Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el artículo del Decreto 171 de 2016

DECRETO 052 DEL 2017

PRESTACION DE LOS SERVICIOS

COMPLEMENTARIEDAD

ESTRATEGIAS DE INFORMACION A LA POBLACION AFILIADA SOBRE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

IDENTIFICACION DE LA POBLACION EN RIESGO.

HISTORIA DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

PROTECCION ESPECIFICA.

Plan Obligatorio de Salud -POS

ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA

DETECCION TEMPRANA

DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones

el Sistema General de Seguridad Social, fija como responsabilidad de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado administrar el riesgo en salud individual de sus afiliados.

OBJETIVO

ACUERDO 117 DE 1998

PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

REUBICACION DEL TRABAJADOR.
VALUACION DE INCAPACIDADES.
CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIA

INCAPACIDAD TEMPORAL.

DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

PRESTACIONES

SERVICIOS DE PREVENCION

DERECHO A LAS PRESTACIONES.

CLASIFICACION

TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

VARIACION DEL MONTO DE LA COTIZACION

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECLASIFICACION.

CLASIFICACION DE TRANSICION

MODIFICACION DE LA CLASIFICACION.

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS.

CLASES DE RIESGO

TABLA DE CLASES DE RIESGO CLASE RIESGO CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO BAJO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO

CLASIFICACION DE EMPRESA.

Lineamientos para incorporar la Política de Atención Integral en Salud (PAIS)

Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

AFILIACIONES

COTIZACIONES

ACCIONES DE COBRO.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
INGRESO BASE DE LIQUIDACION
DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
MONTO DE LAS COTIZACIONES
BASE DE COTIZACION.
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.
Ley 776 de 2002.

PROTECCION A ESTUDIANTES.

Ley 1562 de 2012

RIESGOS PROFESIONALES

ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

EXCEPCIONES.

ACCIDENTE DE TRABAJO

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD:Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de Invalidez; d. Pensión de sobrevivientes; y , e. Auxilio funerario.

PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de de diagnóstico f. Prótesis y órtesis, g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado, en condiciones normales.

CARACTERISTICAS

Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales

La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales<1> están a cargo de los empleadores.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales<1> tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

2- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesiona

4- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales

1- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

3-Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

DECRETO 1295 DE 1994

NORMATIVIDAD DE LA GESTION DE RIESGO EN COLOMBIA

cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Seguridad Social en Salud y otras disposiciones generales

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD